Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00516/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen de estacionamiento para autocaravanas, caravanas y vehículos-vivienda homologados en tránsito y no empadronados en el término municipal de Mérida
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Ayuntamiento de Mérida

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Artículo 8.- Deberes de los autocaravanistas.
Junto con el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, se establecen los siguientes deberes para los
autocaravanistas:
1. Respetar los códigos de conducta y ética adoptados por el movimiento autocaravanista a través de las
organizaciones nacionales y europeas, cuidando por la protección de la naturaleza, por el medio ambiente y
por el respeto al resto de los usuarios de la vía pública y, en general, a todos los habitantes y visitantes del
municipio.
2. Conducir con respeto a las normas de tráfico y seguridad vial, facilitando en lo posible el adelantamiento y
las maniobras del resto de los conductores.
3. Abstenerse de producir o emitir ruidos molestos de cualquier tipo, en especial los provenientes de los
aparatos de sonido, radio, televisión, de los generadores de corrientes o de animales domésticos, cuando
estén estacionados en la vía pública urbana o en las zonas o áreas adecuadas para ello, según lo especificado
en el artículo 4 de la presente Ordenanza.
4. Usar los recipientes propios para la recogida de residuos sólidos urbanos y los equipamientos necesarios
para la recogida de aguas residuales.
5. Ocupar el espacio físico para el estacionamiento, dentro de los límites estrictamente necesarios.
6. Estacionar asegurándose de no causar dificultades funcionales, y sin poner en riesgo la seguridad del
tráfico motorizado o de los peatones, ni dificultando la vista de monumentos o el acceso a edificios públicos o
privados y establecimientos comerciales.
7. Cumplir las indicaciones recogidas en la presente Ordenanza municipal.
TÍTULO II.- RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 9.- Disposiciones generales.
La competencia para sancionar las infracciones a las disposiciones en materia de circulación por las vías urbanas y demás
materias reguladas en la presente Ordenanza corresponde al Alcalde en aquellos supuestos previstos en la misma o en la
legislación sectorial.
Los tipos de infracciones y sanciones son los que establecen las leyes, los que se concretan en esta Ordenanza en el marco
de las leyes y los propios de esta Ordenanza. Además de la imposición de la sanción que corresponda, el Ayuntamiento
podrá adoptar las medidas adecuadas para la restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico infringido con la
ejecución subsidiaria a cargo del infractor y la exacción de los precios públicos devengados.
La responsabilidad de las infracciones recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción, y en
ausencia de otras personas, la responsabilidad por la infracción recaerá en el conductor o propietario de la instalación.
Artículo 10.- Infracciones.
Las infracciones propias de esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves. Constituyen:
- Infracciones leves:
El incumplimiento de la obligación de mantener visible en el parabrisas el ticket correspondiente a la
reserva en zonas de estacionamiento, establecida al efecto.
El vertido de líquidos o residuos sólidos urbanos fuera de la zona señalada para ello.
El acceso rodado a las fincas por encima de la acera sin tener licencia.
La colocación de elementos fuera del perímetro de la autocaravana, tales como toldos, mesas, sillas,
patas niveladoras, etc., en las zonas no autorizadas.
La colocación en sentido diferente al indicado o fuera de las zonas delimitadas para cada vehículo.
La emisión de ruidos molestos fuera de los horarios establecidos con arreglo a lo establecido en la
Ordenanza municipal de ruidos o legislación sectorial.
Estacionar en el área, habiendo contratado exclusivamente el servicio de agua a la autocaravana y
vaciado de depósitos "in itinere"
Sobrepasar el tiempo de estancia en el área por un tiempo superior al contratado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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