Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00516/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen de estacionamiento para autocaravanas, caravanas y vehículos-vivienda homologados en tránsito y no empadronados en el término municipal de Mérida
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 516/2024

El firme de la zona de rodadura será duro y consistente.
La superficie destinada a estacionamiento no superará el 75% de la superficie total del área.
e) Recepción:
Existirá una recepción virtual, telecomandada, para llevar el registro de los usuarios y controlar las
entradas, salidas, la duración de estancias, los servicios disfrutados, gestionar el cobro de los servicios,
etc.
Se contará con la especificación de las normas de uso del área, indicadas en diferentes idiomas, así
como un plano general de situación y emergencias.
Se contará con un sistema de vigilancia para la seguridad de los usuarios.
Se contará con un plan de emergencias, elementos PCI y material sanitario de primeros auxilios.
Medidas de seguridad, prevención y extinción de incendios.
f) Áreas de servicio: En función de los servicios que preste, cada área podrá contener, además de los servicios
anteriores, los siguientes:
Urbanización y alumbrado público.
Medidas de seguridad, prevención y extinción de incendios.
Contenedor de basura para recogida diaria de residuos domésticos.
Conexión a red eléctrica mediante enchufes estándar con toma de tierra.
El titular de la explotación, deberá gestionar los datos relativos a los usuarios del área, conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Además, deberá
tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los desperfectos y daños que se pudiesen ocasionar, todo
ello de acuerdo a la legislación vigente.
Las áreas de servicio para autocaravanas, zonas de estacionamiento especiales para autocaravanas y puntos de reciclaje
estarán debidamente señalizados en la entrada, al menos con los servicios disponibles, sin perjuicio de los elementos
móviles de que puedan disponer para impedir o controlar el acceso de vehículos y de la información que deba publicitarse
por exigencia de la legislación, tales como horarios y precios, en sucaso.
Dentro de las áreas de servicio y puntos de reciclaje la velocidad de los vehículos de todas las categorías no puede superar
los 30 km/h, sin perjuicio de otras regulaciones de velocidad específicas en razón de la propia configuración y las
circunstancias que serán expresamente señalizadas. En todo caso, los vehículos no podrán producir ruidos ocasionados por
aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias anómalas y no podrán superar los límites de ruido y
emisión de gases determinados, en su caso, por las ordenanzas municipales o cualquier otra legislación aplicable.
Para garantizar un óptimo uso y aprovechamiento publico de las instalaciones de titularidad municipal, todos los usuarios
de las áreas de servicio y puntos de reciclaje de autocaravanas tienen la obligación de comunicar al Ayuntamiento cualquier
incidencia técnica, avería, desperfecto o carencia o uso indebido que se produzca en los mismos.
La estancia máxima por vehículo, se establece en 72 h.
Horario:
Con el fin de evitar molestias por ruido al vecindario y usuarios colindantes se establece un horario en las
áreas de servicio y puntos de reciclaje para entrada y salida de autocaravanas y uso de los servicios desde las
8:00 horas hasta las 23:00 horas.
La entrada y uso por las autocaravanas y los vehículos-vivienda homologado de los servicios disponibles en las áreas de
servicio y puntos de reciclaje de titularidad municipal requerirá el previo abono del precio público que se establezca en la
correspondiente Ordenanza fiscal. Para la descarga "in itinere" se podrá estacionar por el tiempo indispensable para realizar
las tareas correspondientes a los servicios que presta, tales como evacuación, abastecimiento y otros, estando prohibido
expresamente permanecer más tiempo del necesario en el mismo, o hacer usos distintos de los autorizados.
En los "Puntos de reciclaje" de titularidad municipal se podrá estacionar por el tiempo indispensable para realizar las tareas
correspondientes a los servicios que presta, tales como evacuación, abastecimiento y otros, estando prohibido
expresamente permanecer más tiempo del necesario en el mismo, o hacer usos distintos de los autorizados.
Dentro de las áreas de servicio para autocaravanas, éstas podrán, sin invadir otras parcelas, desplegar elementos propios de
viaje como toldo, mesas y sillas, sin que en ningún caso se permita cocinar, fregar, lavar o tender ropa en el exterior de la
autocaravana, caravana o vehículo-vivienda, así como el uso de barbacoas o elementos similares.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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