Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00516/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen de estacionamiento para autocaravanas, caravanas y vehículos-vivienda homologados en tránsito y no empadronados en el término municipal de Mérida
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Ayuntamiento de Mérida

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b) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y en sus proximidades.
c) En los túneles, en los pasos a nivel, en los vados de utilización pública y en los pasos señalizados para
peatones y ciclistas.
d) En las zonas de peatones; en los carriles bici, bus, bus-taxi; en las paradas de transporte público, tanto de
servicios regulares como discrecionales; y en el resto de carriles o partes de la vía reservados exclusivamente
para la circulación o el servicio de determinados usuarios.
e) En los cruces e intersecciones.
f) Cuando se impida la visibilidad de las señales de tránsito.
g) Cuando se impida el giro o se obligue a hacer maniobras.
h) En doble fila.
i) En las vías rápidas y de atención preferente.
j) En los paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento, tanto si la ocupación es
parcial como total.
k) En los vados de la acera para paso de personas.
l) Cuando se dificulte la circulación, aunque sea por tiempo o mínimo.
m) En los lugares donde así lo indique el régimen jurídico establecido para los espacios naturales protegidos,
los terrenos forestales, los terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección por el
planeamiento urbanístico, las zonas de dominio público y, en general, cualquier otro espacio especialmente
protegido por la legislación sectorial que se ubiquen dentro del municipio.
TÍTULO III.- ÁREA DE SERVICIO DE AUTOCARAVANAS.
Artículo 7.- Disposiciones relativas al área de servicio y puntos de reciclaje del Ayuntamiento de Mérida.
Las áreas de servicio y los puntos de reciclaje, tanto sean de promoción pública como privada, habrán de contar con la
siguiente infraestructura:
a) Punto de reciclaje para el tratamiento de aguas negras y grises, así como punto de carga de agua.
Infraestructura mínima:
Acometida de agua potable
Rejilla de alcantarillado para desagüe y evacuación de aguas procedentes del lavado doméstico tales
como baño o cocina (aguas grises).
Rejilla de alcantarillado para desagüe de WC (aguas negras).
Contenedor de basura para recogida diaria de residuos domésticos.
b) Lavabos, WC y duchas, independientes para hombres y mujeres.
Infraestructura mínima:
Instalaciones adaptadas para cumplir con la legislación vigente en materia de accesibilidad.
Tomas de corriente junto a los lavabos.
Servicio de agua caliente.
c) Conexión para carga de baterías y abastecimiento eléctrico a los usuarios.
d) Urbanización del área con los siguientes servicios:
El área estará cercada en todo su perímetro, con materiales acordes al entorno.
Alumbrado público, garantizándose un mínimo de 3 lux en zonas comunes.
Las zonas comunes estarán dotadas con alumbrado de emergencia.
El suministro de agua potable estará garantizado mediante la conexión a la red municipal.
El sistema de saneamiento y evacuación de aguas del área, estará conectado a la red de saneamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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