Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00516/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen de estacionamiento para autocaravanas, caravanas y vehículos-vivienda homologados en tránsito y no empadronados en el término municipal de Mérida
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Ayuntamiento de Mérida

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- No emite ruidos molestos para el vecindario u otros usuarios de la zona de estacionamiento, como por
ejemplo, la puesta en marcha de un generador de electricidad en horario propio de descanso según la
Ordenanza municipal de ruidos u otras normas aplicables, autonómicas o estatales.
- No es relevante que permanezcan sus ocupantes en el interior del vehículo siempre que la actividad que
desarrolle en su interior no trascienda al exterior.
- Se considera irrelevante la elevación de los techos, siempre que no se dañen los elementos comunes del
espacio público, tales como mobiliario, señalización, iluminación, vegetación, etc.
El estacionamiento de los vehículos autocaravanas se rige por las siguientes normas:
- Los vehículos podrán estacionar en las zonas reservadas para ello.
- El estacionamiento se efectuará de tal forma que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida,
así como la mejor utilización del espacio restante para otros usuarios.
- El conductor inmovilizará el vehículo de manera que no pueda desplazarse espontáneamente ni ser movido
por terceros, y responderá por las infracciones cometidas por una inmovilización incorrecta.
- Si el estacionamiento se realiza en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá, además,
dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales
fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función, o bien por apoyo de
una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en las
pendientes ascendentes, y hacia fuera en las pendientes descendentes. Los calzos, una vez utilizados,
deberán ser retirados de las vías al reanudar la marcha.
Artículo 5.- Régimen de parada y estacionamiento temporal en zonas especiales de estacionamiento para autocaravanas.
Conforme a lo establecido en el artículo 3 de este Ordenanza, no está prevista la habilitación de zonas de estacionamiento
reservadas para los vehículos a los que le son de aplicación el presente Reglamento. No obstante, en caso de que el
Ayuntamiento estimase la necesidad de habilitar estos espacios, se indica a continuación las condiciones que se deben
cumplir:
- El régimen de parada y estacionamiento temporal en el municipio del artículo 4 de la Ordenanza es aplicable
en estas zonas, con la excepción de que está permitida la apertura de ventanas proyectables que pueden
invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo en marcha, siempre que su apertura no implique
riesgos para otros usuarios de la vía y/o viandantes.
- Las zonas señalizadas al efecto para el estacionamiento exclusivo de autocaravanas, caravanas y vehículosvivienda podrán ser utilizadas de forma universal por todos aquellos viajeros con autocaravana que circulen
por el término municipal al efecto de su visita turística o tránsito ocasional, no pudiendo exceder, en estas
zonas especiales, el máximo permitido de hasta 72 horas continuas durante una misma semana, de tal forma
que se garantice la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos para estos vehículos.
Se establecen las siguientes limitaciones en estas zonas especiales de estacionamiento para autocaravanas:
- Queda expresamente prohibido sacar toldos, mesas, sillas o cualquier otro mobiliario doméstico al exterior.
- Queda expresamente prohibido sacar tendederos de ropa al exterior de la autocaravana.
- Queda expresamente prohibido verter líquidos o basura de cualquier clase y/o naturaleza.
Artículo 6.- Prohibición de parada.
Queda prohibida la parada en las vías urbanas o declaradas como urbanas de autocaravanas:
a) En los lugares donde expresamente lo prohíba la señalización.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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