Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00516/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen de estacionamiento para autocaravanas, caravanas y vehículos-vivienda homologados en tránsito y no empadronados en el término municipal de Mérida
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Ayuntamiento de Mérida

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TÍTULO II.- LAS AUTOCARAVANAS EN LA POBLACIÓN.
Artículo 3.- Ubicación e instalación de zonas de estacionamiento, puntos de reciclaje y áreas de servicio de autocaravanas.
La instalación de zonas de estacionamiento reservadas para autocaravanas, puntos de reciclaje y áreas de servicio para
autocaravanas en el municipio, ya sean de titularidad pública o privada, deberán cumplir los requisitos mínimos
establecidos en la presente Ordenanza, sin perjuicio del obligado cumplimiento de la legislación aplicable a este tipo de
actividades.
La ubicación de las zonas de estacionamiento reservadas para autocaravanas, puntos de reciclaje y de las instalaciones de
las áreas de servicio deberá evitar el entorpecimiento del tráfico, haciendo compatible la equitativa distribución de los
aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado.
Sin perjuicio del cumplimiento por estas actividades de la legislación general y sectorial aplicable para su autorización y
funcionamiento, en todo caso deberán analizarse los posibles impactos ambientales sobre las personas, el paisaje,
monumentos naturales e históricos, recursos naturales y demás elementos del medio ambiente dignos de conservar y
proteger, con el fin de decidir las mejores alternativas para la ubicación de la actividad y adoptar las medidas necesarias
para minimizar dichos impactos.
No se prevé la implantación en este municipio de zonas de estacionamiento reservadas para los vehículos a los que le son
de aplicación la presente Ordenanza, debido a que para ello se dispone de los servicios prestados en el área de servicio para
autocaravanas.
El Ayuntamiento podrá promover la instalación de estos espacios en el municipio, que podrán ser de titularidad pública o
privada. En todo caso serán de uso público.
Artículo 4.- Régimen de parada y estacionamiento temporal en el municipio.
Se reconoce el derecho de los autocaravanistas a estacionar en todo el municipio de acuerdo con las normas de tráfico y
circulación en vigor, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza para las vías urbanas y del
especial régimen jurídico establecido para los espacios naturales protegidos, los terrenos forestales, los terrenos clasificados
como suelo no urbanizable de especial protección por el planeamiento urbanístico, las zonas de dominio público y, en
general, cualquier otro espacio especialmente protegido por la legislación sectorial que se ubiquen dentro del municipio.
No obstante lo previsto en el apartado anterior, el municipio podrá disponer de zonas de estacionamiento exclusivas para
autocaravanas, caravanas y vehículos-vivienda que sólo podrán ser ocupadas por vehículos de estas características y
dedicados al turismo itinerante, en cuyo caso, las autocaravanas estacionarán en las zonas habilitados para ellas, salvo que
por circunstancias excepcionales, como aforo completo o inhabilitación del espacio por diferentes circunstancias, éste no
fuera capaz de absorber la llegada de autocaravanas al municipio, permitiéndose en estos supuestos estacionar en las calles
adyacentes a la zona de estacionamiento habilitada.
Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la legislación estatal sobre tráfico y circulación de vehículos, los
conductores de autocaravanas pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las vías urbanas en las
mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo, siempre que el vehículo no obstaculice la
circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y
evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.
El estacionamiento con horario limitado requerirá, en los lugares en que así se establezca, la obtención de un comprobante
horario que el conductor colocará en la parte interna del parabrisas, visible desde el exterior.
A efectos meramente indicativos y con carácter general, se considerará que una autocaravana ó vehículo, encuadrado en
cualquiera de las siguientes clasificaciones, está aparcada o estacionada cuando:
- Sólo está en contacto con el suelo a través de las ruedas ó calzos de nivelación que favorezcan el descanso
nocturno de sus ocupantes, y no están bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio manual o
mecánico.
- No ocupa más espacio que el de la autocaravana en marcha, es decir, no hay ventanas abiertas proyectables
que pueden invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo en marcha o excedan del perímetro de
los retrovisores exteriores, ni despliegue de sillas, mesas, toldos extendidos u otros enseres o útiles.
- No se produce ninguna emisión de cualquier tipo de fluido, contaminante o no, salvo las propias de la
combustión del motor a través del tubo de escape, salvo las especificadas en el apartado d), o no se lleven a
cabo conductas incívicas o insalubres, como el vaciado de aguas en la vía pública.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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