Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00516/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen de estacionamiento para autocaravanas, caravanas y vehículos-vivienda homologados en tránsito y no empadronados en el término municipal de Mérida
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 516/2024

movilidad, turismo, medio ambiente, salud pública, consumo y desarrollo económico, así como la potestad sancionadora, en
el marco de las normas europeas, estatales y autonómicas que sean de aplicación.
Las prescripciones de la presente Ordenanza son de aplicación en todo el territorio que comprende el término municipal de
Mérida, salvo las relativas al tráfico y circulación de vehículos, que sólo serán de aplicación a las vías urbanas y a las vías
interurbanas o travesías que hayan sido declaradas urbanas.
Artículo 2.- Definiciones.
A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
- Autocaravana y vehículo-vivienda homologado: Vehículo apto para el transporte de viajeros y para circular
por las vías o terrenos a que se refiere la legislación estatal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial, construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el
equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios
o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda, aunque los asientos y la mesa
puedan ser desmontados fácilmente.
- Clasificaciones de este tipo de vehículos:
La clasificación de autocaravanas y vehículos-vivienda homologados que le son de aplicación la presente
Ordenanza, son:
2448 (furgón vivienda).
3148 (vehículo mixto vivienda).
3200 (autocaravana sin especificar de MMA menor o igual a 3.500 kg).
3248 (autocaravana vivienda de MMA menor o igual a 3.500 kg).
3300 (autocaravana sin especificar de MMA mayor de 3.500 kg).
3348 (autocaravana vivienda de MMA mayor de 3.500 kg).
- Autocaravanista: Persona legalmente habilitada para conducir y utilizar la autocaravana, así como toda
persona usuaria de la misma aún cuando no esté habilitada para conducirla.
- Estacionamiento: Inmovilización de la autocaravana en la vía pública, de acuerdo con las normas de tráfico y
circulación en vigor, en horario diurno, salvo que sus titulares dispongan de tarjeta de residente, la cual estará
expuesta de forma visible desde el exterior, y siempre que no supere o amplíe su perímetro en marcha
mediante la transformación, o despliegue de elementos propios, o tenga el techo elevado, o las ventanas
abiertas si no exceden del perímetro de los retrovisores exteriores y no ocupe la vía con útiles o enseres como
sillas, mesas y similares, se sustente sobre sus propias ruedas o calzos, no tenga bajadas las patas
estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, y no vierta fluidos o residuos a la vía.
- Zona de estacionamiento reservadas para autocaravanas: Se denomina zona de estacionamiento reservadas
para autocaravanas a los espacios que sólo disponen de plazas de aparcamientos para el estacionamiento o
parada exclusivos de la autocaravana, independientemente de la permanencia o no de personas en su
interior, tanto en horario diurno como nocturno, pudiéndose abrir las ventanas con la única finalidad de
ventilación en las condiciones reseñadas en el artículo 5, así como elevación de techos, sin que disponga de
ningún otro servicio, tales como vaciado, llenado, carga baterías, lavado de vehículos y similares. Podrán ser
de titularidad pública o privada, y podrán estar ubicadas tanto dentro como fuera del suelo urbano.
- Punto de reciclaje: Espacio habilitado exclusivamente para el reciclado de residuos generados por este tipo
de vehículos, tales como el vaciado de aguas grises (jabonosas) y negras (WC), residuos sólidos y llenado de
depósitos de aguas limpias.
- Área de servicio: Se entiende con esta denominación a aquellos espacios habilitados para el estacionamiento
o parada de autocaravanas, caravanas y vehículos-vivienda independientemente de la permanencia o no de
personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, pudiéndose abrir las ventanas con la única
finalidad de ventilación, siempre que su apertura no implique riesgos para otros usuarios de la vía y/ó
viandantes, puedan elevarse los techos, y que disponga de algún servicio (o todos, o varios) destinado a las
mismas o sus usuarios, tales como, carga de batería eléctricas (sin o con uso de generadores a motor),
limpieza de vehículos, autoservicio, restaurante, pernocta y demás posibles servicios, entre los que caben
también los reseñados en los puntos de reciclaje. Podrán ser de titularidad pública o privada, y podrán estar
ubicadas tanto dentro como fuera del suelo urbano.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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