Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00516/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen de estacionamiento para autocaravanas, caravanas y vehículos-vivienda homologados en tránsito y no empadronados en el término municipal de Mérida
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Ayuntamiento de Mérida

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Mérida
Mérida (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen de estacionamiento para autocaravanas, caravanas y
vehículos-vivienda homologados en tránsito y no empadronados en el término municipal de Mérida

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL RÉGIMEN DE ESTACIONAMIENTO PARA AUTOCARAVANAS,
CARAVANAS Y VEHÍCULOS-VIVIENDA HOMOLOGADOS EN TRÁNSITO Y NO EMPADRONADOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE
MÉRIDA
Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2023, el texto de la
Ordenanza reguladora del régimen de estacionamiento para autocaravanas, caravanas y vehículos-vivienda homologados
en tránsito y no empadronados en el término municipal de Mérida, y no habiéndose presentado reclamaciones al mismo, se
publica el texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70,2 de la Ley
Reguladora de Bases de Régimen Local.
«EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La actividad del autocaravanismo o turismo itinerante ha experimentado un crecimiento significativo en los últimos años en
toda Europa, y la regulación normativa sectorial actual no responde adecuadamente a los problemas que plantea esta
actividad para usuarios, administraciones públicas y ciudadanía en general, en los diversos ámbitos materiales afectados.
El Estado español comenzó a tomar conciencia de este fenómeno en el año 2004, con la aprobación del nuevo Reglamento
de circulación y estacionamiento de vehículos a motor, en el que se reconocía por primera vez en nuestro país la existencia
de vehículo autocaravana como vehículo-vivienda, tal como ocurre en otros países de nuestro entorno, sin perjuicio de que
algunos municipios habían regulado de forma desigual esta actividad en sus ordenanzas, con numerosos problemas
interpretativos.
Como fruto de las acciones del grupo de trabajo de la Dirección General de Tráfico (DGT) GT 53 "Autocaravanas", constituido
a raíz de la moción aprobada por unanimidad por el Senado el 9 de mayo de 2006, fue emitida por la Dirección General de
Tráfico del Ministerio del Interior la Instrucción de 28 de enero de 2008, 08/V-74, así como el Manual de Movilidad en
Autocaravana.
En la regulación de esta actividad concurren ámbitos competenciales y materiales diferentes, que necesariamente habrán
de conciliarse. Así, por ejemplo, mientras el Estado tiene la competencia exclusiva sobre tráfico y circulación de vehículos a
motor, dicha competencia se traslada a los municipios en cuanto a la regulación del estacionamiento de vehículos se refiere
(artículo 93.1 del Reglamento General de Circulación), así como el artículo 25.2 g y 25.2 h de la Ley Reguladora de Bases de
Régimen Local, principalmente.
Por todo ello, este Ayuntamiento ha estimado necesario una regulación nueva de esta actividad o complementaria de otras
existentes, con una doble finalidad: Por un lado, llenar el vacío legal que sobre esta actividad existe en el municipio, en un
intento de alcanzar una mayor seguridad jurídica y establecer mayores garantías para los autocaravanistas, promotores y
gestores de áreas de servicio y estacionamiento, sean de titularidad pública o privada, gestores de los servicios municipales
(Policía, Hacienda, obras y licencias, etc.) y para la ciudadanía en general, y por otro lado, fomentar el desarrollo económico
del municipio, especialmente con la promoción de espacios de uso público para autocaravanas, como yacimiento turístico y
fuente de riqueza.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza municipal tiene como objeto establecer un marco regulador que permita la distribución racional de
los espacios públicos y del estacionamiento temporal o itinerante dentro del término municipal, con la finalidad de no
entorpecer el tráfico rodado de vehículos, preservar los recursos y espacios naturales del mismo, minimizar los posibles
impactos ambientales, garantizar la seguridad de las personas y la debida rotación y distribución equitativa de los
aparcamientos públicos entre todos los usuario de las vías públicas, así como fomentar el desarrollo económico del
municipio, especialmente el turístico.
Esta Ordenanza desarrolla las competencias que tiene atribuidas el Ayuntamiento de Mérida sobre las distintas materias
que afectan a la actividad del autocaravanismo, tales como tráfico y circulación de vehículos sobre las vías urbanas,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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