Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00516/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen de estacionamiento para autocaravanas, caravanas y vehículos-vivienda homologados en tránsito y no empadronados en el término municipal de Mérida
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 516/2024

- Infracciones graves:
La emisión de ruidos al exterior procedentes de equipos de sonido.
El vertido ocasional de líquidos.
La ausencia de acreditación del pago del precio público establecido para el estacionamiento o uso de
los servicios.
Sobrepasar el tiempo de estancia en el área por un tiempo superior a las 49 horas.
Abandono del vehículo, entendiéndose como tal, la estancia del vehículo en el área por un periodo
superior a las 72 horas.
- Infracciones muy graves:
El vertido intencionado de líquidos o residuos sólidos urbanos fuera de los lugares indicados para ello.
El deterioro en el mobiliario urbano.
La total obstaculización al tráfico rodado de vehículos sin causa de fuerza mayor que lo justifique.
La instalación o funcionamiento de zonas de estacionamiento o áreas de servicio sin la oportuna
licencia o declaración responsable, en su caso, o sin los requisitos establecidos en la presente
Ordenanza.
Artículo 11.- Sanciones.
Las sanciones de las infracciones tipificadas en este artículo son las siguientes:
- Infracciones leves:
Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 100,00 €. En el caso de infracciones leves por
incumplimiento del horario de salida del área, se aplicará la siguiente sanción:
A partir de la hora de exceso respecto al periodo contratado, al usuario se le aplicará el cobro de un
día más.
- Infracciones graves:
Las infracciones graves se sancionarán con multas de 101,00 € a 300,00 € y/o expulsión del Área de servicio,
en su caso. En el caso de infracciones graves por incumplimiento del horario de salida del área, se aplicará la
siguiente sanción:
Si el usuario del área sobrepasa las 49 horas de estancia, se le aplicará el cobro de los días que
correspondan, más un día de penalización. En caso de que el periodo sin renovación llegue a las 72
horas, se considerará una sanción grave, aplicándose la horquilla superior del rango de sanciones de
las infracciones graves.
- Infracciones muy graves:
Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 301,00 € a 600,00 € y/o expulsión del área de
servicio, en su caso.
Las sanciones serán graduadas, en especial, en atención a los siguientes criterios:
La existencia de intencionalidad o reiteración.
La naturaleza de los perjuicios causados.
La reincidencia, por cometer más de una infracción de la misma naturaleza.
La obstaculización del tráfico o circulación de vehículos y personas.
En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en cualquier caso, la comisión de la infracción no resulte
más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Se derogan todos los artículos que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.»
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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