Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Vargas. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00448/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Higuera de Vargas
51 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Higuera de Vargas

Anuncio 448/2024

accedan o se acerquen a estos lugares.
4. El transporte de animales potencialmente peligrosos habrá de efectuarse de conformidad con la normativa
específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias
aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de
transporte y espera de carga y descarga.
5. Los conductores o encargados de los medios de transporte público municipal podrán prohibir el traslado
de animales cuando consideren que pueden ocasionar molestias al resto de los pasajeros. También podrán
indicar un lugar destinado en el vehículo para el acomodo del animal. En todo caso, podrán ser trasladados
en transporte público municipal todos aquellos animales pequeños que viajen dentro de cestas, jaulas o
similares o en brazos de sus dueños.
6. Los perros guía podrán circular libremente en los transportes públicos de carácter municipal siempre que
vayan acompañados por su dueño y cumplan las condiciones higiénicas y sanitarias y de seguridad que
prevea la normativa de aplicación.
Artículo 81. Otras prohibiciones.
Se prohíbe:
a) El adiestramiento de animales dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad para las
peleas, y ataque en contra de lo dispuesto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de
la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y en esta Ordenanza.
b) El adiestramiento de animales potencialmente peligrosos por quienes carezcan de un certificado de
capacitación expedido u homologado por la autoridad administrativa competente.
Artículo 82. Infracciones muy graves.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes:
a) Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por
animal abandonado, tanto aquel que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna
identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.
b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
c) Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de
licencia.
d) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.
f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales
potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.
Artículo 83. Infracciones graves.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:
a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar
su escapada o extravío.
b) Incumplir la obligación de identificar el animal.
c) Omitir la inscripción en el registro.
d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.
e) El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de la normativa específica sobre
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 31 de 51