Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Vargas. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00448/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Higuera de Vargas
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Ayuntamiento de Higuera de Vargas

Anuncio 448/2024

bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para
garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera
de carga y descarga.
f) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades
competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el
suministro de información inexacta o de documentación falsa.
Artículo 84. Infracciones leves.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves las siguientes:
a) No comunicar el titular al registro municipal los cambios de domicilio o cualquier variación de los datos que
figuran en la licencia del propietario o del responsable de un perro o animal potencialmente peligroso.
b) No comunicar el titular al registro municipal la sustracción, pérdida, muerte o desaparición un perro o
animal potencialmente peligroso.
c) No comunicar el titular al registro municipal el traslado de un perro o un animal potencialmente peligroso
de una Comunidad Autónoma a otra, sea con carácter permanente o por período superior a 3 meses.
d) No comunicar el titular al registro municipal el certificado de sanidad animal expedido por la autoridad
competente, que acredite la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que
lo hagan especialmente peligroso.
e) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente capítulo y en la Ley
50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente
Peligrosos, que no sea considerada como grave o muy grave.
Artículo 85. Sanciones.
Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Infracciones leves, desde 150,25 hasta 300,51 euros.
b) Infracciones graves, desde 300,52 hasta 2.404,05 euros.
c) Infracciones muy graves, desde 2.404,06 hasta 15.025,30 euros.
Artículo 86. Responsables.
1. Se considerarán responsables de las infracciones a quienes por acción u omisión hubieren participado en la
comisión de las mismas, al propietario o tenedor de los animales o, en su caso, al titular del establecimiento,
local o medio de transporte en que se produzcan los hechos, y en este último supuesto, además, al encargado
del transporte.
2. La responsabilidad de naturaleza administrativa, prevista en este artículo, se entiende sin perjuicio de la
exigible en las vías penal y civil.
Artículo 87. Sanciones accesorias y medidas cautelares.
1. Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores como muy graves y graves podrán llevar aparejadas
como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales
potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia
para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.
2. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la autoridad
competente podrá acordar la incautación del animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del
mismo, debiendo dar traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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