Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Vargas. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00448/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Higuera de Vargas
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Ayuntamiento de Higuera de Vargas

Anuncio 448/2024

15 días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio al que corresponde
su expedición.
2. La licencia se otorgará una vez verificado el cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al
animal.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o
contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda
armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la
tenencia de animales potencialmente peligrosos.
c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones
accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de
diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales
potencialmente peligrosos.
e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros
con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000,00 euros).

Artículo 79. Registro de animales potencialmente peligrosos.
1. Los propietarios o poseedores de animales potencialmente peligrosos deberán inscribirlos en el registro
municipal correspondiente, dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la respectiva licencia, donde se
anotará cualquier incidente producido por el animal.
2. Deberá comunicarse al registro municipal la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal,
haciéndose constar en su correspondiente hoja registral.
3. La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del registro
municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de 48 horas desde que tenga
conocimiento de esos hechos.
4. El traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, sea con carácter
permanente o por período superior a 3 meses, obligará a su propietario a efectuar las inscripciones
oportunas en los correspondientes registros municipales.
5. En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado de sanidad animal
expedido por la autoridad competente, que acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal
y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.
6. El incumplimiento por el titular del animal de lo preceptuado en este artículo será objeto de la
correspondiente sanción administrativa.
Artículo 80. Medidas de seguridad y condiciones higiénico-sanitarias.
1. Los propietarios, criadores o tenedores deberán mantener a los animales que se hallen bajo su custodia en
adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo con las
necesidades fisiológicas y características propias de la especie o raza del animal.
2. Los propietarios, criadores o tenedores de animales potencialmente peligrosos tendrán la obligación de
cumplir todas las normas de seguridad ciudadana, establecidas en la legislación vigente, de manera que
garanticen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y se eviten molestias a la
población.
3. Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentren en una finca, casa de campo, chalet, parcela,
terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de
habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que
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