Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Vargas. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00448/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Higuera de Vargas
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Ayuntamiento de Higuera de Vargas

Anuncio 448/2024

Artículo 53. Sistemas de avisos acústicos de establecimientos y edificios.
1. Se prohíbe hacer sonar, sin causa justificada, cualquier sistema de aviso como alarmas, sirenas,
señalización de emergencia y sistemas similares.
2. Instalación de alarmas. La instalación de alarmas y otros dispositivos de emergencia sonoros en
establecimientos comerciales, domicilios y otros edificios deberá comunicarse por los propietarios o titulares
a la Policía Local, indicando: Nombre y apellidos, DNI, domicilio y teléfonos de contacto de al menos 2
personas que puedan hacerse responsables del establecimiento o edificio y anular la emisión de ruidos.
3. En el caso de que la Policía Local no pueda localizar ningún responsable de la alarma, los agentes podrán
usar los medios a su alcance necesarios para hacer cesar la molestia, con cargo al titular del establecimiento o
edificio donde estuviera situada.
Artículo 54. Ruidos desde vehículos.
1. Se prohíbe que los vehículos estacionados en la vía pública o en espacios privados produzcan ruidos
innecesarios con aparatos de alarma o señalización de emergencia.
2. Los vehículos que se encuentren en estas situaciones podrán ser retirados de oficio o a requerimiento, para
evitar molestias a los vecinos.
3. Los conductores y ocupantes de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos de
sonido o equipos musicales cuando circulen o estén estacionados, evitando que las emisiones acústicas
trasciendan al exterior.
Artículo 55. Carga y descarga.
1. Las actividades de carga y descarga de mercancías, la manipulación de cajas, contenedores, materiales de
construcción y acciones similares se prohíben desde las 22:00 hasta las 7:00 horas. Se exceptúan las
operaciones nocturnas de recogida de basuras y de limpieza que adoptarán las medidas necesarias para
reducir al mínimo el nivel de perturbación de la tranquilidad ciudadana.
2. El Ayuntamiento podrá obligar a adoptar las medidas adecuadas en orden a minimizar las molestias y
reducirlas a las estrictamente necesarias, siempre que se justifique la conveniencia y sea técnica y
económicamente viable.
Artículo 56. Publicidad sonora.
1. Se entiende por publicidad sonora los mensajes publicitarios producidos directamente o por reproducción
de la voz humana, como el sonido de instrumentos musicales o de otros artificios mecánicos o electrónicos.
2. La publicidad sonora queda prohibida en todo el término municipal, salvo previa autorización municipal.
Artículo 57. Artefactos pirotécnicos, petardos y cohetes.
Queda prohibido portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan
producir ruidos o incendios en la vía pública salvo autorización expresa o en fiestas locales de acuerdo con la normativa
legal que sea de aplicación en cada momento.
Artículo 58. Fiestas en las calles.
1. Con motivo de ferias o fiestas tradicionales se podrá autorizar a los propietarios o titulares de
establecimientos, asociaciones vecinales, deportivas, etc., previo informe de los servicios técnicos municipales,
la utilización de las calles y espacios públicos, de acuerdo con las condiciones que, en atención a las
circunstancias, en cada momento se establezcan en la autorización, que incluirá las condiciones de seguridad
y en su caso fianzas que se fijen para cada uno de los eventos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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