Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Vargas. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00448/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Higuera de Vargas
51 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Higuera de Vargas

Anuncio 448/2024

CAPÍTULO. VIII. COMERCIO AMBULANTE Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO AUTORIZADOS
Artículo 47. Fundamentos de la regulación.
La regulación contenida en el presente capítulo se fundamentan en el uso racional y ordenado de la vía pública y la
salvaguarda de la seguridad pública, además, la protección de la salubridad y los derechos de consumidores y usuarios, y,
en su caso, de la protección de las propiedades industrial e intelectual y la competencia leal en la economía de mercado.
Artículo 48. Normas de conducta.
1. Está prohibida la venta ambulante en el espacio público de cualquier tipo de alimentos, bebidas y otros
productos, así como la realización de actividades y la prestación de servicios, salvo las autorizaciones
específicas.
En todo caso, la licencia o autorización deberá ser perfectamente visible.
2. Queda prohibido colaborar en el espacio público con los vendedores ambulantes no autorizados, con
acciones como facilitar el género o vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.
3. Se prohíbe la compra o la adquisición en el espacio público de alimentos, bebidas y otros productos
procedentes de la venta ambulante no autorizada.
4. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva o de cualquier otra
índole velarán por que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados
anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan dichas conductas, sus organizadores lo
comunicarán inmediatamente a los agentes de la autoridad.
Artículo 49. Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
Sin perjuicio de la legislación penal, las conductas prohibidas descritas en el artículo precedente son constitutivas de
infracción leve, que se sancionará con multa de 30,00 hasta 750,00 euros, salvo que el hecho constituya otra infracción más
grave cuya descripción deberá constar acreditada en el expediente.
Artículo 50. Intervenciones específicas.
En los supuestos recogidos en este capítulo, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el género o
los elementos objeto de las prohibiciones y los materiales o los medios empleados. Si se trata de alimentos o bienes
fungibles, se destruirán o se les dará el destino que sea adecuado.
CAPÍTULO IX. CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
Artículo 51. Fundamento de la regulación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial sobre el ruido, esta regulación tiene por objeto proteger la integridad
física de las personas, garantizando el derecho a un medio ambiente adecuado, la protección de la salud, preservar el
descanso y la tranquilidad de vecinos y viandantes, y el pacifico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.
Artículo 52. Normas de conducta.
1. El comportamiento de los ciudadanos en la vía pública y zonas de pública concurrencia y en los vehículos
de servicio público debe mantenerse dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana. En especial y
salvo autorización municipal, está prohibido perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos y
viandantes mediante:
a) Funcionamiento de aparatos de televisión, radio, musicales u otros aparatos sonoros
(móviles, ipod o cualquier otro artefacto que reproduzca sonido).
b) Cantos, gritos, peleas o cualquier otro acto molesto.
2. Queda prohibida cualquier tipo de actividad productora de ruido que se pueda evitar en el interior de las
edificaciones destinadas a vivienda, y en especial entre las 22:00h y las 8:00h, así como la realización de obras,
reparaciones, instalaciones u otras actividades análogas cuando cause molestia a los vecinos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 24 de 51