Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Vargas. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00448/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Higuera de Vargas
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Ayuntamiento de Higuera de Vargas

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2. Una vez finalizado el motivo de la autorización, será responsabilidad de los organizadores restablecer la
situación de normalidad en la zona afectada.
Artículo 59. Ruidos de espectáculos, actividades de ocio, recreativas y esporádicas.
Los espectáculos, las actividades de ocio, recreativas y esporádicas realizadas en la vía pública o en espacios privados
quedan sometidos a la obtención de autorización municipal. El Ayuntamiento determinará como condiciones de la
autorización el nivel sonoro así como el horario de inicio y fin de la actividad.
Artículo 60. Actuaciones musicales en la calle.
1. En la vía pública y otras zonas de concurrencia pública no se pueden realizar actividades como cantar o
gritar por encima de los límites del respeto mutuo.
2. Las emisiones acústicas provenientes de actuaciones empleando instrumentos musicales, aparatos de
radio, televisores, objetos, tocadiscos y otros aparatos análogos, queda sometida a la previa autorización
municipal y a las condiciones que en su caso en esta se fijen.
3. Las autorizaciones se otorgarán en períodos o fechas tradicionales y conmemorativas o limitadas a días y
horarios en zonas comerciales o análogas a nivel colectivo o singular.
4. La autorización de actividades musicales en la calle se otorgará siempre que no colinde con centros
docentes, hospitales, clínicas o residencias asistidas ni terrazas o veladores.
Artículo 61. Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
1. La realización de las conductas descritas en este capítulo son constitutivas de infracción leve, que se
sancionará con multa de 30,00 hasta 750,00 euros, salvo que el hecho constituya otra infracción más grave
cuya descripción deberá constar acreditada en el expediente.
2. La comisión de infracciones previstas en este capítulo podrá llevar aparejada la suspensión o revocación de
las autorizaciones concedidas.
TÍTULO III. OTRAS NORMAS DE CONDUCTA REGULADAS EN NORMATIVA SECTORIAL
Artículo 62. Finalidad de la regulación.
Con la finalidad de asumir las competencias y desarrollar el ejercicio de la facultad sancionadora, el presente título recoge
los tipos de infracciones y sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en
normativa sectorial que atribuyen competencia sancionadora a los municipios y que afectan directamente a las relaciones
de convivencia de interés local en espacios públicos.
CAPÍTULO I. PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 63. Fundamentos legales.
1. Esta regulación tiene por objeto garantizar la seguridad ciudadana y asegurar un ámbito de convivencia en
el que sea posible el ejercicio de los derechos y libertades, mediante la eliminación de la violencia y la
remoción de los obstáculos que se opongan a la plenitud de aquellos cuando las infracciones se cometan en
espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local.
2. La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo en aplicación de la potestad sancionadora
atribuida por el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad
Ciudadana, se hace en orden a contribuir a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa
determinación de las sanciones correspondientes de conformidad con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de
marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las competencias que ostentan sobre la materia de acuerdo con
la legislación de régimen local y otras leyes.
Artículo 64. Infracciones muy graves.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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