Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00431/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional "Súmate Vegas Bajas"
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas

Anuncio 431/2024

VI. La agresión física y los actos de indisciplina, injurias u ofensas muy graves contra los
miembros de la escuela profesional
VII. El acoso laboral.
VIII. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
IX. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o
vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso
por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación
sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
X. La falsificación o sustracción de documentos materiales, herramientas o cualquier utensilio
de la escuela profesional.
XI. La incitación sistemática a situaciones gravemente perjudiciales para la salud y a la
integridad personal de los miembros de la escuela profesional.
XII. Estropear deliberadamente el material didáctico, mobiliario de servicios y dependencia del
centro de formación o trabajo.
XIII. La embriaguez y la toxicomanía durante el trabajo.
XIV. Los malos tratos de palabra y obra o faltas graves de respeto y consideración a los
superiores, compañeros/as o subordinados/as.
XV. La emisión maliciosa o por negligencia inexcusable de noticias e información falsa
referentes de la escuela profesional.
XVI. La comisión de 3 faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando
hayan sido objeto de sanción.
Las presentes infracciones serán de aplicación en tanto no se opongan a la normativa superior de aplicación.
Artículo 15.- Prescripción de las faltas y sanciones.
Las faltas leves prescribirán al año; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años. El plazo de prescripción de
las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas
continuadas. El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
Artículo 16.- Sanciones.
El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se
revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación. Las
sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Leves:
i. Amonestación verbal y apercibimiento por escrito de la dirección que se unirá a su
expediente, sin perjuicio de la deducción de haberes correspondiente, que en el caso de
retraso se aplicará por horas completas.
b) Graves:
i. Apercibimiento por escrito, haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan, sin
perjuicio de la deducción de haberes correspondiente, que en el caso de retraso se aplicará por
horas completas.
ii. Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días, mediante comunicación escrita de las
causas que la motivan.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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