Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00431/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional "Súmate Vegas Bajas"
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas

Anuncio 431/2024

XIV. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su habitual trabajo sin
causa que lo justifique, o sin estar autorizado para ello.
XV. La inobservancia de las normas en materia de seguridad en Higiene en el trabajo, que no
extrañe riesgo grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros/as o terceras personas.
II. Faltas graves.
I. Más de tres faltas de puntualidad en un mes, sin causa justificada.
II. Dos faltas de asistencia sin causa justificada en el período de un mes.
III. La simulación de enfermedad o accidente, así como el abuso del tiempo dedicado a consulta
médica.
IV. El uso de cualquier medio de transporte, perteneciente a la entidad durante la jornada
laboral, sin autorización.
V. La disminución voluntaria o retirada o continuada den el rendimiento normal del trabajo.
VI. No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, y que pueda
suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el/a propio trabajador/a, sus
compañeros/as, la empresa o terceros.
VII. La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de seguridad
e higiene en el trabajo, cuando la mismas supongan riesgo grave para el/la trabajador/a, sus
compañeros/as o terceros , así como negarse al uso de medios de seguridad facilitados por la
escuela profesional
VIII. Causar por uso indebido daños graves en los locales, material o documentos de la escuela
profesional, o de los objetos que pertenezcan a otros miembros de la escuela profesional
IX. Los actos injustificados que perturben gravemente el desarrollo normal de las actividades
de la escuela profesional.
X. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajo particulares, así como por utilizar para usos
propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no
ser que se cuente con la oportuna autorización
XI. No advertir inmediatamente a su monitores/as o su profesores/as de cualquier anomalía,
avería o accidente que observe en las instalaciones o locales.
XII. La imprudencia o negligencia inexcusables, así como el incumplimiento de las normas de
seguridad e higiene en el trabajo cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios
graves a sus compañeros/as o daños graves a la escuela profesional
XIII. La reincidencia en la comisión de faltas leves, más de dos dentro de un mismo mes,
aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de amonestación
expresa.
XIV. Tres faltas leves
b) Faltas muy graves.
I. Más de seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el período de un mes.
II. Más de diez faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el periodo de tres meses.
III. Más de veinte faltas de puntualidad no justificadas durante seis meses.
IV. Tres faltas de asistencia sin causa justificada en el período de un mes.
V. Nueve faltas de asistencia sin causa justificada en el período de un semestre.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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