Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00431/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional "Súmate Vegas Bajas"
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas

Anuncio 431/2024

Todo el personal estará obligado a comunicar a la dirección del centro cualquier desperfecto que apreciase tanto en
instalaciones como en mobiliario, equipos herramientas, así como el abandono o incumplimiento de las normas de
seguridad e higiene.
De acuerdo con la ley 42/2010 de 30 de diciembre no se permitirá fumar en ninguna de las instalaciones del centro.
Artículo 13.- Asistencia.
El alumnado/a-trabajador/a no podrá ausentarse de su puesto de trabajo sin ser autorizado por el personal docente, a
quien tendrá que pedir permiso y justificar la ausencia; de lo contrario, se le imputará una falta por abandono del puesto de
trabajo.
En los permisos de salida tendrá que indicar expresamente cuánto tiempo puede estar ausente del proyecto. El justificante
de haber asistido no justifica de por sí todo el día de trabajo. EL permiso de salida no justifica de por si la ausencia
Todas las horas que el alumno no asista al puesto de trabajo, ya sean justificadas o no, serán descontadas del cómputo
total de horas del módulo formativo que se está impartiendo. No obstante, si no asistiere al menos al 75% de la duración
asignada de los módulos teórico-prácticos, no tendrá derecho a presentarse a las pruebas que se realicen para superar el
módulo formativo.
Artículo 14.- Faltas.
Las faltas cometidas se clasificarán atendiendo a su importancia, y en su caso, a su reincidencia en leves, graves y muy
graves.
a) Faltas leves.
I. Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el período de un mes, entendiendo
por falta de puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
II. Una falta de asistencia sin causa justificada en un mes.
III. La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier
falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de
hacerlo.
IV. El abandono del centro o puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, por breve
tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad
productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros/as de trabajo, en
que podrá ser considerada como grave o muy grave.
V. La no presentación en tiempo oportuno (tres días) de los justificantes de las faltas al trabajo,
a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
VI. La falta de atención, diligencia o interés debido en el desarrollo del trabajo encomendado,
siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros/as de
trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
VII. El deterioro no grave, causado intencionadamente, de las dependencias y materiales de la
escuela profesional, así como los objeto y pertenencias de otros miembros de la escuela
profesional
VIII. Asistir a clase sin ninguna justificación sin material escolar ni vestuario. El vestuario debe
estar siempre correctamente utilizado, es decir, queda prohibido quitarse durante la jornada
laboral cualquier prenda.
IX. Arrojar papeles, colillas desperdicios en aulas o centros de trabajo.
X. Usar indebidamente las instalaciones la Escuela Profesional.
XI. Fumar en zonas no permitidas: aulas, pasillos y servicios.
XII. Introducir en el centro a personas ajenas al programa, sin autorización.
XIII. La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas destinadas a distraer la
atención al alumnado-trabajador durante el horario de trabajo y formación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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