Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00431/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional "Súmate Vegas Bajas"
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas

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c) Muy graves:
i.Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de las
causas que la motivan y teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia
que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como
el grado de participación, puede conllevar a la exclusión definitiva y despido disciplinario.
Las presentes sanciones serán de aplicación en tanto no se opongan a la normativa superior de aplicación.
Artículo 17.- Procedimiento sancionador.
La competencia para imponer sanciones por faltas leves o iniciar el proceso sancionador en el caso de las
faltas graves se encuentra atribuida a la dirección del proyecto Escuela Profesional " Súmate Vegas Bajas" o
persona en quien ésta delegue; mientras que por su parte, la competencia para imponer las sanciones graves
y muy graves se encuentra atribuida a la entidad promotora del proyecto.
En cuanto al procedimiento sancionador hay que tener en cuenta el siguiente proceso:
Una vez denunciado un hecho susceptible de ser tipificado como falta con arreglo a lo dispuesto en el
presente Reglamento, la dirección y/o equipo directivo llevará a cabo una primera comprobación acerca de la
veracidad del mismo y sobre el carácter del hecho con objeto de calificar su gravedad y la remisión del
informe o denuncia de los hechos a la entidad promotora.
I. Cuando la falta se califique como falta leve, la Dirección, o persona en quien delegue,
amonestará al interesado, previa citación y audiencia del mismo, si así es estimable y por
medio de la comunicación escrita motivada, no siendo preceptiva la instrucción de expediente
sancionador.
II. Cuando la falta se califique como falta grave, la instrucción del expediente sancionador será
iniciada por la dirección, a propuesta escrita del equipo técnico o por propia iniciativa. La
sanción requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de
tres días para que alegue en su defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, la dirección si
así lo estima pertinente, dará traslado de la propuesta de sanción a la Entidad Promotora, que
corroborará la resolución definitiva con notificación al interesado.
III. Cuando la falta se califique como falta muy grave, se seguirá el procedimiento descrito para
las graves. La baja definitiva o exclusión del alumno/a trabajador/a, propuesta por la Dirección
del proyecto escuela profesional " Súmate Vegas Bajas", requerirá la tramitación de un
expediente disciplinario según la normativa concordante del programa de escuela profesional
"Súmate Vegas Bajas" y será impuesta por el representante legal de la entidad promotora.

Disposición adicional primera.
En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral, legislación de
régimen local, normativa del SEXPE o, en su caso, a la correspondiente a la entidad gestora de la subvención concedida para
la puesta en marcha del programa/proyecto, y demás que resulte de aplicación.
Disposición adicional segunda.
La jurisdicción social es la competente para conocer acerca de las cuestiones que conciernen a las relaciones laborales que
se puedan suscitar entre la entidad promotora y los alumnos/y las trabajadores/as, así como entre la primera y los
integrantes del equipo directivo-docente.
Disposición adicional tercera.
La entidad promotora, a iniciativa propia o a requerimiento de la Dirección del programa/proyecto, podrá acordar las
modificaciones que estime convenientes al presente Reglamento de Régimen Interno, con sujeción a los trámites
establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones legales vigentes. Quedan exceptuadas las
modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por reformas que se produzca durante su vigencia
en la normativa que regula la materia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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