Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00429/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por vertido de residuos de la construcción y demolición de Oliva de la Frontera
7 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Anuncio 429/2024

en instalación gestionada directa o indirectamente por el Ayuntamiento.
Artículo 6.- Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren
los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y
43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 7.- Cuota tributaria.
La base imponible será la correspondiente al volumen o peso de tierra, escombros o similares que se pretendan depositar
en los vertederos autorizados y gestionados por el Ayuntamiento o por empresa privada adjudicataria de la prestación del
servicio, medido en metros cúbicos o toneladas según proceda, de acuerdo a las cantidades depositadas en los puntos
designados.
La cuantía de la tasa será la fijada en las tarifas siguientes, para cada uno de los servicios: (tarifas sin IVA).
Recepción de residuos en Puntos de Acopio Temporal (Carretera de Villanueva):
- Residuo Sucio (Categoría II): 24,00 €/Tn.
- Residuo Limpio (Categoría III): 9,75 €/Tn.
- Tierras procedentes de la excavación (Categoría IV): 4,20 €/Tn.
Los importes anteriores se devengarán y abonarán directamente en la planta de acopio, por el gestor de la instalación, ya
sea el Ayuntamiento mediante gestión directa o por empresa privada adjudicataria de la prestación del servicio.
El Ayuntamiento de Oliva de la Frontera tiene la facultad de inspeccionar y comprobar todo lo relacionado con la producción
de escombros o restos de obras de los que se hace cargo en esta Ordenanza.
Las cuotas señaladas tienen carácter irreductible y corresponden a cada vertido.
Los vertidos procedentes de derribos que, por circunstancias justificadas, se realicen fuera del horario establecido para la
planta de acopio, supondrán un incremento del 25% en la tasa por vertido de escombros.
Artículo 8.- Exenciones y bonificaciones.
En esta tasa y de conformidad con el artículo 9 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, no podrán reconocerse otros
beneficios que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados
internacionales.
Artículo 9.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho
imponible o de los servicios sujetos a gravamen. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de la
presentación de la oportuna solicitud de licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta, o en el
momento del depósito de los residuos en el punto limpio o punto de acopio, de acuerdo con el procedimiento establecido al
efecto.
Se podrá también exigir un depósito previo cuando se solicita la autorización de vertido mediante el procedimiento también
contemplado en esta Ordenanza, tal y como se prevé en el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 10.- Normas de gestión.
Cualquier actividad susceptible de producir tierras, escombros o similares, deberán contar con la correspondiente licencia
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 7