Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00429/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por vertido de residuos de la construcción y demolición de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

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2. De la construcción: Materiales y sustancias de desecho que se originan en la actividad de construcción.
3. De excavación: Tierras, piedra u otros materiales que se originan en la actividad de excavación del suelo.
Igualmente, se consideran tres supuestos básicos de obra:
a) Obra de derribo: Es la obra sujeta a licencia municipal donde únicamente se debe derribar un edificio o
construcción preexistente.
b) Obra de nueva construcción: Es la obra sujeta a licencia municipal que genera residuos derivados de la
actividad de construcción, fruto de la excavación en el suelo o del desecho.
c) Obra menor: Es la obra correspondiente a pequeñas reformas de inmuebles que no suponen el total
derribo y/o las que no precisen de proyecto técnico y estén sujetas a una licencia de obra menor y/o
comunicación previa de obra.
"Productor del RCD": Cualquier persona física o jurídica propietaria del inmueble, estructura o infraestructura que lo origina.
"Poseedor del RCD": Titular de la empresa que efectúa las operaciones de derribo, construcción, reforma, excavación u otras
operaciones generadoras de los residuos, o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y no tenga la condición de
"gestor de residuos".
"Gestor del RCD": Titular de la instalación donde se efectúen las operaciones de valorización de los residuos y el titular de las
instalaciones donde se efectúa la disposición del residuo.
"Valorización": Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner
en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.
A efectos de esta Ordenanza Fiscal y con el fin de facilitar la aplicación de la tasa, los residuos se clasificarán en tres tipos en
función de la forma de su presentación y entrega:
"RCD Limpio", seleccionado en origen y entregado de forma separada que permite la valorización, y que corresponde
a los siguientes grupos: a) hormigón, morteros, piedras y áridos, y b) ladrillos, azulejos y otros cerámicos.
"RCD Sucio", no seleccionado en origen, que no permite a priori una buena valorización, al venir mezclado.
"RCD tierras de excavación", provenientes de obras de excavación.
Los servicios de gestión interpretarán las dudas que puedan existir sobre los productos o circunstancias no claramente
definidas.
Artículo 4.- Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa conducente a la recepción y
tratamiento de tierras, escombros o similares en los vertederos destinados a este fin por parte del Ayuntamiento
procedentes de construcciones y/o demoliciones y de otros residuos definidos en el artículo 3 de la presente Ordenanza y
Reglamento de gestión de residuos de escombros y restos de obras. Se produce el hecho imponible cualquiera que sea la
forma de gestión directa o indirecta del servicio, pudiendo simultanearse varias modalidades.
A los efectos fiscales de la presente Ordenanza fiscal, el servicio de tratamiento de escombros procedentes de obras
comprende las operaciones de recepción de los residuos en la planta o punto de acopio temporal, evitando los vertidos
incontrolados y siendo el transporte hasta el punto de recepción de cuenta del sujeto pasivo.
Artículo 5.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean propietarios o productores de cualquier tipo de tierra, escombros
o similares a que se refiere la presente Ordenanza y que se definen en el Reglamento de gestión y se beneficien del servicio,
depositando los mismos en las plantas y puntos de acopio, establecidos al efecto.
Se considerará productor del residuo los propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones,
instalaciones y obras, siempre que sean dueños de las mismas; en los demás casos se considerará contribuyente a quien
ostente la condición de propietario de la obra. En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los
presentadores de las solicitudes de licencias de obras a que se refiera el objeto de la tasa o los solicitantes de las
correspondientes y preceptivas autorizaciones para la recepción del servicio de tratamiento de escombros y restos de obras
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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