Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00429/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por vertido de residuos de la construcción y demolición de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Oliva de la Frontera (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por vertido de residuos de la construcción y demolición
de Oliva de la Frontera

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR VERTIDO DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y
DEMOLICIÓN DE OLIVA DE LA FRONTERA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación Local, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre
de 2023, relativo a la aprobación provisional de la Ordenanza reguladora de la tasa por vertido de residuos de la
construcción y demolición de Oliva de la Frontera , cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 49 de la
ley 7/85 , de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VERTIDO DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
Artículo 1.- Fundamento y Objeto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, y de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, este Ayuntamiento establece la
tasa por vertido de escombros en el municipio, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo
dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que regula a través de esta Ordenanza de acuerdo con lo previsto en su artículo
15.
Artículo 2.- Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la tasa por la prestación de los servicios de todas
aquellas acciones encaminadas a prevenir, minimizar, corregir, solucionar o, en su caso, impedir los efectos que los
escombros y restos de las obras puedan tener sobre los recursos naturales, el medio ambiente y la calidad de vida, dando a
los mismo el destino más adecuado de acuerdo con sus características.
Por consiguiente, esta Ordenanza fiscal regula la prestación tributaria a satisfacer por los sujetos pasivos que de modo
directo o indirecto provoquen la actividad administrativa correspondiente al tratamiento controlado de tierras, derribos,
escombros y residuos de la construcción generados en las obras de derribo, construcción y excavación, así como aquellos
procedentes de obras menores, que se destinen a su abandono.
Artículo 3.- Definiciones.
A los efectos de esta Ordenanza se definen como "residuos de la construcción y demolición (RCD)", aquellos residuos
generados como consecuencia de obras de construcción, demolición, reforma o excavación, (construcciones, demoliciones o
reformas) que presentan las características de inertes, tales como tierras, yesos, cementos, ladrillos, cascotes o similares. Se
consideran escombros y restos de obra:
1. Los restos de tierras, piedras, arenas y materiales similares utilizados en la construcción.
2. Los residuos de actividades de construcción, derribo y, en general, todos los sobrantes de obras.
3. Cualquier material residual asimilable a lo anterior, excepto tierras y materiales asimilables destinados a la
venta.
Los escombros y restos de obras se clasifican en:
1. De derribos: Materiales y sustancias que se obtienen de la operación de derribo de edificios, instalaciones y
obra de fábrica en general.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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