Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00429/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por vertido de residuos de la construcción y demolición de Oliva de la Frontera
7 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Anuncio 429/2024

municipal de obras o comunicación previa de obras. La concesión de licencia de obra, la comunicación previa de obra y el
pago de la tasa llevará aparejada la autorización para producir tierra, escombro o similares; transportar tierras, escombros o
similares por el término municipal; y descargar dichos materiales en los vertederos destinados a este fin por parte del
Ayuntamiento.
Los peticionarios de licencia de obras para nueva construcción harán constar expresamente en la solicitud el volumen
especificado como medición en el capítulo de movimientos de Tierra y/o gestión de residuos del proyecto técnico
correspondiente, o el establecido en el estudio de gestión de RCD. En el caso de licencias de obras por demolición, se hará
constar en la solicitud el volumen especificado como demolición en el proyecto correspondiente.
Los sujetos pasivos que se beneficien por la prestación del servicio regulado en esta Ordenanza vendrán obligados a abonar
cuotas correspondientes una vez determinada la cantidad del vertido, mediante el documento habilitado.
Se autoriza al Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, a que lleve a cabo la gestión, liquidación, inspección y recaudación de
las cuotas tributarias reflejadas en la presente Ordenanza para la gestión de residuos del punto limpio correspondiente a
obras menores. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación para los supuestos contemplados en esta Ordenanza, las
cuales tendrán el carácter de provisionales a resultas de la oportuna comprobación administrativa.
Para el caso de obras mayores o derribos, se autoriza a la empresa concesionaria, aplicando la normativa vigente y
utilizando los servicios de gestión de reciclado o valoración, a ser la encargada del proceso técnico comprensivo de la
gestión, liquidación, inspección y recaudación de los importes recogidos en esta Ordenanza Fiscal.
Para hacer uso de las instalaciones del punto de acopio temporal, el productor o poseedor de los escombros o restos de
obras, solicitarán a la citada Empresa Concesionaria la correspondiente petición previa indicando la clase de material de
escombros y restos de obras y la cantidad aproximada que se pretende depositar.
A la vista de esta petición se le comunicará autorización o no para efectuar el depósito y se liquidará posteriormente en
función del material realmente aportado disponiendo del plazo previsto para su pago de acuerdo con el procedimiento
recogido en el Reglamento general de recaudación.
En el supuesto de que en el mes siguiente a la prestación de los servicios no se hayan abonado las liquidaciones
correspondientes se podrá dejar de prestar el servicio.
Cuando el sujeto pasivo sea el Ayuntamiento, la empresa concesionaria girará mensualmente las liquidaciones por los
servicios realizados que dispondrán del plazo previsto por la normativa de aplicación para su pago de acuerdo con el
procedimiento de recaudación. El ingreso se podrá realizar a través de cualquier modalidad prevista legalmente.
Artículo 11.- Pago y recaudación.
El pago de las cuotas se realizará en los plazos que se indiquen en las correspondientes liquidaciones según lo previsto en el
artículo 20 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación a través
de entidades colaboradoras, exigiéndose el abono en vía ejecutiva de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento general de recaudación, cuando no se hayan abonado en período voluntario.
Artículo 12.- Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, y los artículos 45 y siguientes de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados. La imposición de sanciones no suspenderá en ningún caso la liquidación y cobro de las cuotas devengadas.
En cuanto a la compatibilidad de sanciones, el abono de la cuota tributaria establecido en esta Ordenanza fiscal no excluye
el pago de las sanciones o multas que procedieran por infracción de la normativa autonómica o local vigente.
En todo caso, la sanción de multa llevará aparejada, en el mismo expediente sancionador, la obligación de proceder de
modo inmediato a la retirada o traslado de los vertidos realizado en contra de la normativa aplicable, así como los derrames
que se produzcan en la vía pública
Artículo 13.- Legislación aplicable y derecho supletorio.
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, así como la
Ordenanza reguladora del Ayuntamiento para la gestión de RCD´s.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 7