Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (00408/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento de la Mesa General de Negociación conjunta del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Montijo
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 408/2024

solución extrajudicial de conflictos, corresponderá a los órganos de gobierno de las administraciones públicas
establecer las condiciones de trabajo de los funcionarios con las excepciones contempladas en los apartados
11, 12 y 13 del presente artículo.
8.- Los pactos y acuerdos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, contengan materias y
condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario y laboral, tendrán la consideración y
efectos previstos en este artículo para los funcionarios y en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores
para el personal laboral.
9.- Los pactos y acuerdos en sus respectivos ámbitos y en relación con las competencias de cada
administración pública, podrán establecer la estructura de la negociación colectiva así como fijar las reglas
que han de resolver los conflictos de concurrencia entre las negociaciones de distinto ámbito y los criterios de
primacía y complementariedad entre las diferentes unidades negociadoras.
10.- Se garantiza el cumplimiento de los pactos y acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave
de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de
gobierno de las administraciones públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de pactos y acuerdos ya
firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.
En este supuesto, las administraciones públicas deberán informar a las organizaciones sindicales de las
causas de la suspensión o modificación.
11.- Salvo acuerdo en contrario, los pactos y acuerdos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia
expresa de una de las partes.
12.- La vigencia del contenido de los pactos y acuerdos una vez concluida su duración, se producirá en los
términos que los mismos hubieren establecido.
13.- Los pactos y acuerdos que sucedan a otros anteriores los derogan en su integridad, salvo los aspectos
que expresamente se acuerde mantener.
Artículo 12.- Contenido.
1.- Los acuerdos o pactos deberán expresar, como mínimo, los siguientes datos:
a) Determinación de tas partes que lo concierten.
b) Ámbito personal, funcional y temporal.
c) Forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.
d) Comisión paritaria de seguimiento del acuerdo o pacto.

Artículo 13.- Vigencia.
1.- Los acuerdos o pactos suscritos conforme al procedimiento establecido en este Reglamento obligan a las
partes durante todo el tiempo de vigencia.
2.- La vigencia del contenido de los pactos y acuerdos, una vez concluida su duración, se producirá en los
términos que los mismos hubieran establecido.
3.- Si no hay acuerdo en contrario, los pactos y acuerdos se prorrogarán de año en año, si no mediare
denuncia expresa de una de las partes.
Los pactos y acuerdos que sucedan a otros anteriores los derogan en su integridad, excepto los aspectos que expresamente
se acuerde mantener.
Artículo 14.- Procedimiento.
1.- La representación de la administración o de las organizaciones sindicales, que promuevan la negociación,
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