Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (00408/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento de la Mesa General de Negociación conjunta del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Montijo
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Ayuntamiento de Montijo

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Artículo 10.- Secretario/a de actas.
Se designará a propuesta del Presidente/a de la Mesa General de Negociación, de entre el personal al servicio del
Ayuntamiento de Montijo o bien de entre quien forme parte de la referida Mesa.
Caso de no ser miembro de la MGN, limitará su función a las siguientes, con voz pero sin voto:
- Redactar las actas de las sesiones.
- Efectuar la convocatoria de las sesiones, por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros
de la Mesa.
- Custodia y archivo de la documentación que por parte de los integrantes a la misma se haga llegar a la MGN.
- Expedir certificados de los acuerdos aprobados.
- Facilitar la información, y en su caso, copia de la documentación, a cualquiera de las partes negociadoras.
- Recibir los actos de comunicación de los miembros de la MGN y las notificaciones, peticiones de datos,
rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
- Computar el resultado de las votaciones.
CAPÍTULO IV: DE LOS ACUERDOS Y PACTOS
Artículo 11.- Concepto.
1.- En el seno de las mesas de negociación correspondientes, los representantes de las administraciones
públicas podrán concertar pactos y acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales
legitimadas a tales efectos, para la determinación de condiciones de trabajo de los funcionarios de dichas
administraciones.
2.- Los pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial
del órgano administrativo que lo suscriba y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente.
3.- Los acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las administraciones
públicas. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos. Cuando
tales acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los
órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su
ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su
caso, de la normativa reglamentaria correspondiente. Si los acuerdos ratificados tratan sobre materias
sometidas a reserva de ley que, en consecuencia, solo pueden ser determinadas definitivamente por las
Cortes Generales o las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, su contenido carecerá de
eficacia directa. No obstante, en este supuesto, el órgano de gobierno respectivo que tenga iniciativa
legislativa procederá a la elaboración, aprobación y remisión a las Cortes Generales o asambleas legislativas
de las comunidades autónomas del correspondiente proyecto de ley conforme al contenido del acuerdo y en
el plazo que se hubiera acordado. Cuando exista falta de ratificación de un acuerdo o, en su caso, una
negativa expresa a incorporar lo acordado en el proyecto de ley correspondiente, se deberá iniciar la
renegociación de las materias tratadas en el plazo de un mes, si así lo solicitara al menos la mayoría de una de
las partes.
4.- Los pactos y acuerdos deberán determinar las partes que los conciertan, el ámbito personal, funcional,
territorial y temporal, así como la forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.
5.- Se establecerán comisiones paritarias de seguimiento de los pactos y acuerdos con la composición y
funciones que las partes determinen.
6.- Los pactos celebrados y los acuerdos, una vez ratificados, deberán ser remitidos a la oficina pública que
cada administración competente determine y la autoridad respectiva ordenará su publicación en el Boletín
Oficial que corresponda en función del ámbito territorial.
7.- En el supuesto de que no se produzca acuerdo en la negociación o en la renegociación prevista en el
último párrafo del apartado 3 del presente artículo y una vez agotados, en su caso, los procedimientos de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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