Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (00408/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento de la Mesa General de Negociación conjunta del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Montijo
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Ayuntamiento de Montijo

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a) Por decisión de los representantes políticos del Ayuntamiento de Montijo.
b) Por acuerdo entre la representación de la administración y la de organizaciones sindicales,
que podrá producirse al finalizar cada sesión, con fijación de la fecha de convocatoria, o podrá
surgir en el seno de un grupo de trabajo.
c) Por decisión de la mayoría absoluta de las organizaciones sindicales presentes en la
respectiva Mesa, que igualmente podrá ser expresada al finalizar cada sesión.
En este último caso, el proceso de negociación se iniciará en el plazo máximo de un mes desde que se haya
promovido, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan.
2.- Las convocatorias, salvo aquellas que se fijen al acabar cada sesión, se realizarán con una antelación
mínima de 3 días hábiles, y deberán ser formuladas por escrito, haciendo constar igualmente la fecha y hora
de la convocatoria. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deban servir de
base al debate, y en su caso, votación, deberán figurar a disposición de los miembros integrantes de la Mesa,
desde el mismo día de la convocatoria.
Artículo 8.- Orden del día.
1.- El orden del día de las reuniones será fijado por los convocantes de cada sesión de la Mesa, o bien
acordado al acabar la sesión inmediata anterior.
2.- El primer punto del orden del día de cada sesión, será la aprobación del acta de la sesión anterior.
3.- Cuando la acumulación de asuntos sea considerable y resulte imposible tratarlos todos, la MGN, como
punto previo, acordará el orden en que deberán ser debatidos, quedando incluidos en el orden del día de la
sesión siguiente aquellos temas no tratados.
Artículo 9.- Actas.
1.- De cada sesión o reunión que celebre la MGN se levantará acta, que contendrá, al menos:
- Lugar y fecha de la celebración.
- Hora de comienzo y finalización de la reunión.
- Nombre y apellidos de los asistentes de cada una de las partes.
- Asuntos comprendidos en el orden del día, así como los acuerdos o pactos que se adopten, o
en su caso, indicación de no haberse llegado a ningún acuerdo o pacto.
- Propuestas presentadas a la MCN y votaciones que se efectúen sobre las mismas, con
indicación de los resultados, y de la avenencia o discrepancia con respecto a cada una de las
cuestiones planteadas.
- A petición expresa de algún representante titular de las organizaciones sindicales o de la
administración, se hará constar en acta el posicionamiento u opinión del sindicato o
administración con respecto a algún punto del orden del día.
2.- La copia del acta se remitirá con suficiente antelación a todos los miembros titulares, para su conocimiento
y en su caso, de la formulación de observaciones que deberán ser incorporadas al borrador del acta antes de
la siguiente convocatoria. Se incorporarán aquellas que tengan por objeto enmendar errores o imprecisiones
en la transcripción de las intervenciones de cada representante.
3.- Las actas serán confeccionadas por el Secretario/a, quien se encargará de su custodia y distribución entre
los miembros de la Mesa y deberán ir signadas por el Presidente/a y Secretario/a.
4.- Una vez aprobadas las actas se facilitará una copia a cada una de las centrales sindicales que forman parte
la mesa general de negociación y a la representación de la administración.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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