Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (00408/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento de la Mesa General de Negociación conjunta del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Montijo
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Ayuntamiento de Montijo

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d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del
desempeño.
e) Los planes de previsión social complementaria.
f) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.
g) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases
pasivas.
h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
i) Los criterios generales de acción social.
j) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.
k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya
regulación exija norma con rango de ley.
l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad
funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los
recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los
empleados públicos.
2. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes:
a) Las decisiones de las administraciones públicas que afecten a sus potestades de
organización. Cuando las consecuencias de las decisiones de las administraciones públicas que
afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de
los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación de
dichas condiciones con las organizaciones sindicales a que se refiere este Estatuto.
b) La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los
servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones
administrativas.
c) La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.
d) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.
e) La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y
procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.

Artículo 6.- Permisos de representación sindical.
En cumplimiento de aquello previsto en el artículo 9.2 de la LOLS, los representantes sindicales que participen en la MGN, o
en comisiones negociadoras de convenios colectivos manteniendo su vinculación como trabajador en activo en la empresa
tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos, que se considerarán como trabajo efectivo, que sean necesarios
para el adecuado ejercicio de su tarea como negociadores, siempre que el Ayuntamiento esté afectado por la negociación.
Estos permisos se concederán sin perjuicio del crédito horario, legalmente establecido, de que disponen estos trabajadores
como miembros, en su caso, de un órgano de representación.
CAPÍTULO III: NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 7.- Reuniones y convocatorias.
1.- La MGN se reunirá en las dependencias que la Corporación habilite al efecto, previa convocatoria de la
Presidencia, en cualquiera de estos supuestos:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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