Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (00408/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento de la Mesa General de Negociación conjunta del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Montijo
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Ayuntamiento de Montijo

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1.- La MGN tiene una composición paritaria, en este sentido, estarán legitimados para estar presentes, por
una parte, los representantes de la administración pública correspondiente, y por otra, las organizaciones
sindicales más representativas a nivel estatal, las organizaciones sindicales más representativas de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de
los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal y Comité de Empresa del
Ayuntamiento de Montijo.
De esta manera estará compuesta por los miembros siguientes:
Por la corporación municipal:
El Alcalde o concejal en quien delegue, competente en materia de RRHH, que
ostentará la presidencia y 16 miembros de la corporación municipal. El voto
ponderado.
Por la representación sindical:
Organizaciones sindicales legitimadas para participar en ellas en proporción a su
representatividad.
La Mesa quedará válidamente constituida con la asistencia de la mayoría
absoluta de los miembros de cada una de las partes que la componen.

2.- La representación de la Corporación y la representación de las organizaciones sindicales podrán delegarse:
Los representantes de las organizaciones sindicales podrán delegar la asistencia a la Mesa, en otro miembro
de la organización sindical que represente.
La delegación faculta al delegado para asistir a las reuniones con los mismos derechos que el delegante.
Las delegaciones deberán notificarse previamente a la Mesa.
3.- Las partes negociadoras podrán contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores (cada uno de los
sindicatos), que intervendrán con voz, pero sin voto.
Artículo 4.- Adopción de acuerdos.
Para la validez de los acuerdos se requerirá por lo menos de la mayoría de las 2 partes negociadoras a fin de conformar una
unidad de voto por cada parte, sindical y política. Para conformar la unidad de voto de la parte de la representación sindical
se seguirá el sistema de voto ponderado, de manera que se traslade la misma proporcionalidad que la obtenida en las
elecciones sindicales correspondientes. En caso de empate en los acuerdos sindicales, prevalecerá el voto del sindicato que
ostente mayor representación.
Artículo 5.- Materias objeto de negociación.
1.- Según el artículo 37 del TREBEP.
Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada
administración pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:
a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las
administraciones públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y
de las comunidades autónomas.
b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.
c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión,
sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de
recursos humanos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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