Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (00408/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento de la Mesa General de Negociación conjunta del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Montijo
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Ayuntamiento de Montijo

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Artículo 12.- Contenido.
Artículo 13.- Vigencia.
Artículo 14.- Procedimiento.
Artículo 15.- Eficacia y validez.
Artículo 16.- Mediación.
Capítulo V: De la reforma.
Artículo 17.- Reforma del Reglamento.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional segunda.
Disposición final.
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INTRODUCCIÓN
Se constituye una Mesa General de Negociación conjunta del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Montijo,
que será competente para la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral de su ámbito, a
través de la negociación colectiva, con las organizaciones sindicales designados según el artículo 36.3 TREBEP y mediante los
procedimientos establecidos al efecto. Eso sin perjuicio del principio de libertad de elección del ámbito de negociación
colectiva que rige para los empleados públicos con contrato laboral y la constitución de la Mesa General de Negociación de
funcionarios atendiendo a aquello dispuesto en el artículo 34.1 TREBEP.
La Real Decreto Legislativo 5/2015, de 12 de abril, capítulo IV del Título III, regula la negociación colectiva de los empleados
públicos y recalca los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad de la negociación, buena fe,
publicidad y transparencia que debe presidir la negociación.

LEGISLACIÓN APLICABLE:
Real Decreto Legislativo 5/2015 TREBEP.
Ley 7/1985, en todo lo que no deroga expresamente el EBEP.
Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre Negociación Colectiva y Participación en la determinación de las condiciones de trabajo de
los empleados públicos. Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindicales.
CAPÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Objeto.
1.- EI presente Reglamento establece las normas de organización y funcionamiento de la Mesa General de
Negociación conjunta de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Montijo constituida conforme al
artículo 36.3 del TREBEP.
2.- Asimismo regula el procedimiento para la adopción de acuerdos o pactos, así como las restantes
condiciones formales de validez o eficacia derivados de los mismos.
Artículo 2.- Definición y ámbito.
La Mesa General de Negociación conjunta (MGN) es el máximo órgano de negociación colectiva para la determinación de las
condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Montijo, y es el órgano constituido en esta
administración para ejercer las funciones y competencias que legalmente se le atribuyen.
CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN
Artículo 3.- Representatividad y composición.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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