Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (00408/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento de la Mesa General de Negociación conjunta del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Montijo
10 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 408/2024

lo comunicarán por escrito al resto de componentes de la MGN, expresando en la comunicación la propuesta
en cuestión, y las materias objeto de negociación.
2.- La parte receptora de la comunicación, solo podrá negarse al inicio de negociaciones por causa legalmente
establecida o cuando se trate de revisar un pacto o acuerdo aún en vigor, si el pacto no se está cumpliendo.
3.- Cuando la negociación sea promovida por la mayoría de la representación sindical, en el plazo máximo de
15 días naturales, se procederá a la convocatoria de la MGN, al objeto de que por ambas partes se pueda
establecer el correspondiente plan de negociación.
Artículo 15.- Eficacia y validez.
1.- La adopción de acuerdos o pactos requerirá para su validez y eficacia, el voto favorable de la mayoría de
cada una de las 2 representaciones: De la administración y de la parte sindical.
2.- Los pactos, una vez suscritos por las partes, se presentarán a aprobación plenaria (cuando sea procedente)
en la siguiente sesión que se celebre.
3.- La no aprobación expresa y formal de un acuerdo por el Pleno de la Corporación, deberá ponerse en
conocimiento de las partes, al fin que estas aleguen todo lo que estimen conveniente en el plazo de 10 días en
el seno de la mesa de negociación. El acuerdo, una vez renegociado, volverá a pasar por el Pleno, en el plazo
máximo de 2 meses desde la desestimación anterior.
Artículo 16.- Mediación.
1.- En cualquier momento de la negociación, y para resolver los conflictos surgidos en la MGN, o los
incumplimientos de pactos y/o acuerdos, las partes podrán instar la intervención de un mediador/a que será
nombrado de común acuerdo y podrá formular la propuesta correspondiente.
2.- La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador/a deberán ser razonadas y
por escrito.
3.- Las propuestas del mediador/a y la oposición de las partes, en su caso, se deberán hacer públicas de
forma inmediata.
CAPÍTULO V: DE LA REFORMA
Artículo 17.- Reforma del Reglamento.
Para la reforma de este Reglamento se aplicarán las mismas normas que para la adopción de acuerdos.
Disposición adicional primera.
Los sindicatos interesados en participar en la MGN deberán acreditar la representatividad necesaria para poder estar
presentes en la misma a través de la correspondiente certificación expedida por la oficina pública del registro competente,
cada 2 años a partir de la firma del presente Reglamento, salvo que como consecuencia de la celebración de elecciones u
otras circunstancias, se proceda a la revisión de su composición al inicio de la negociación.
Disposición adicional segunda.
El presente Reglamento será publicado en el BO correspondiente.
Disposición final.
Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BO correspondiente".
En Montijo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Javier Cienfuegos Pinilla.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 9 de 10