Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (00365/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno para el programa de formación en alternancia con el empleo de la Escuela Profesional Dual de Empleo "Valdetorres-Guareña 2023"
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Ayuntamiento de Guareña

Anuncio 365/2024

Funciones del delegado:
Representar a sus compañeros en las reuniones a las que asista (Claustro y/o Comisión de Convivencia u otras).
Recoger quejas o sugerencias de los mismos.
Asistir a las reuniones a las que se convoque.
La Asamblea se reúne, en sesión ordinaria, una vez al menos cada trimestre, y en sesión extraordinaria cuando así lo solicite
un mínimo de 8 alumnos ante los delegados elegidos.
La organización operativa del programa responderá a la distribución de funciones del personal que compone cada proyecto.
Artículo 7.- Horario de trabajo.
La jornada laboral se establece en 37,5 horas semanales, que se distribuirán de lunes a viernes, en horario de 7:30 a 15:00 h.
Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a los trabajos
reales.
Al comienzo de la jornada, los alumnos/trabajadores y el equipo formativo deben estar en las aulas, o lugar indicado por el
director-gestor de la escuela profesional dual de empleo "Valdetorres-Guareña 2023".
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del programa, se establecerá a criterio del director-gestor, un
descanso de treinta minutos, pasados los cuales todo el personal se incorporará a las tareas que sus monitores les indiquen.
Artículo 8.- Calendario laboral y vacaciones anuales.
◦ Calendario laboral.
La escuela profesional dual de empleo "Valdetorres-Guareña 2023", se regirá por el calendario laboral que
anualmente elabora la Administración, de tal forma que se considerarán no laborables, además de los días
considerados como tales a nivel nacional y regional, los dos días establecidos por la entidad promotora para
el ejercicio 2023/2024 (15 de mayo de 2023 y 14 de septiembre de 2024).
◦ Vacaciones anuales.
Todo el personal tendrá derecho a vacaciones anuales retribuidas con duración de veintidós días hábiles.
El equipo formativo hará coincidir sus vacaciones con la de los alumnos/as trabajadores. En caso de no llegar
a acuerdo alguno, se atenderá en primer lugar a las necesidades del servicio en beneficio del programa que
se ejecuta.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en época estival y atendiendo a las
necesidades del servicio, debiendo ser autorizado por la entidad promotora.
Artículo 9.- Permisos y licencias.
Además de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, dirección, docentes, personal de apoyo y alumnostrabajadores, previo aviso (de al menos 48 horas de antelación) y justificación previa o posterior, podrán ausentares del
trabajo, con derecho a la remuneración, por los motivos y el tiempo que a continuación se relacionan:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización
que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado de
consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier
otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
B bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento
al efecto, el plazo se ampliará en dos días.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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