Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talarrubias. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (00386/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del voluntariado social
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Ayuntamiento de Talarrubias

Anuncio 386/2024

a) La incorporación del voluntario al Plan Municipal de Voluntariado, se hará siempre en virtud
de la solicitud del interesado.
b) El servicio municipal responsable del programa, hará la valoración oportuna al objeto de
asignar los proyectos más adecuados, ajustando el perfil del voluntario a las necesidades
propias de cada proyecto.
c) La incorporación va vinculada a un acuerdo en el que se establezcan entre otras cosas, los
derechos y deberes de la persona voluntaria, así como el tiempo de duración, según modelo
anexo.
6.3. De la acreditación: Los voluntarios dispondrán de los distintivos que acrediten su condición, sirviendo en
una primera fase como acreditación, la copia compulsada del compromiso de voluntariado que se recoge en
el anexo de esta Ordenanza. Se les podrá proporcionar carné o distintivos cuando realicen acciones concretas
que necesiten de dicha identificación.
6.4. Del seguro: Se suscribirá, a cargo del Ayuntamiento, una póliza de seguro que cubra los riesgos en que
puedan incurrir los voluntarios, durante el tiempo que desarrollen su colaboración: Accidentes personales y
posibles responsabilidades civiles que puedan derivarse de su actuación frente a terceras personas.
6.5. De las bajas en el Plan Municipal de Voluntariado: La relación de colaboración voluntaria con el programa
de voluntariado municipal finalizará en la fecha prevista en el compromiso firmado; a petición propia, por
muerte del mismo; declaración de incapacidad, solicitud de baja temporal o definitiva, estar inhabilitado para
el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme, sanción por falta muy grave, cese del Plan Municipal de
Voluntariado o pérdida de cualquier requisito de acceso a la incorporación de voluntario.
6.6. Mecanismos de control.
a) El servicio responsable del Plan Municipal de Voluntariado, llevará a término el seguimiento y
la evaluación de la acción voluntaria.
b) En caso de incumplimiento de los deberes adquiridos en el acuerdo de incorporación y en
especial de aquello que hace referencia a la atención de los beneficiarios de los proyectos, se
podrá sancionar la conducta del voluntario y, en su caso, excluirlo del Plan Municipal de
Voluntariado, previo el correspondiente procedimiento y de forma motivada, siempre que
incurra en alguna de las causas previstas en este artículo.

Artículo 7.º.- Recompensas y sanciones.
7.1. Las conductas de los colaboradores voluntarios serán objeto de valoración por los procedimientos que se
establezcan en las correspondientes instrucciones que desarrollen la presente Ordenanza. Se distinguirán,
como proceda, las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en esta
Ordenanza, las infracciones a lo previsto en el mismo.
7.2. Las infracciones contra lo dispuesto en esta Ordenanza se sancionarán después de la tramitación del
correspondiente expediente. No se podrán imponer sanciones sin oír al interesado. Las faltas pueden
considerarse leves, graves y muy graves.
a) Se considerarán faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un
mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
– El descuido en el cumplimiento de las funciones que tenga encomendadas.
– La desobediencia a mandos del servicio en el que preste colaboración.
– Las demás infracciones u omisiones de carácter leve contra la presente
Ordenanza.
b) Se considerarán faltas graves y se sancionarán con suspensión de uno a 6 meses,
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