Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talarrubias. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (00386/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del voluntariado social
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Ayuntamiento de Talarrubias

Anuncio 386/2024

atendiendo a las circunstancias que concurran, sin causa justificada:
– Negarse al cumplimiento de las funciones que tenga encomendadas, o que una
vez asignada la función correspondiente no la desarrolle sin causa justificada.
– El deterioro por negligencia de material y documentación que tenga a su cargo
y vigilancia, relacionados con sus servicios.
– Las infracciones contra lo preceptuado en esta Ordenanza, en particular de lo
previsto en el artículo 4, apartado 4.2.
– La acumulación de 3 faltas leves en un periodo de 1 año.
c) Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán con la expulsión:
– Haber sido sancionado más de 3 veces por faltas graves en un periodo de 1
año.
– Ser condenado mediante sentencia firme por cualquier acto delictivo.
– Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones propias del servicio fuera
de los actos programados al efecto, así como ampararse en su condición de
voluntario para buscar relación con otras personas o entidades públicas o
privadas con fines de interés particular o lucrativo.
– La agresión de palabra u obra a cualquier persona relacionada con el servicio.
– Adquirir responsabilidades o tomar decisiones que no le correspondan, así
como crear situaciones delicadas que pongan en entredicho el buen nombre del
Ayuntamiento.
– El incumplimiento muy grave de lo establecido en la presente Ordenanza y, en
especial, de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4.2.

Artículo 8.º.- Plan Municipal de Voluntariado.
8.1. De manera bianual será aprobado por parte del Ayuntamiento el Plan Municipal de Voluntariado en el
que se recogerán las acciones y ámbitos prioritarios de actuación y sobre los que se van a realizar actuaciones
de voluntariado. En el plan se recogerán las actuaciones, los destinatarios y los voluntarios que van a llevar a
cabo las acciones voluntarias.
8.2. En su elaboración podrán ser consultadas tanto organizaciones sin ánimo de lucro con presencia en el
municipio de Talarrubias y sus pedanías, como asociaciones y ciudadanos individuales que tendrán la
posibilidad de aportar ámbitos de actuación prioritaria.
Artículo 9.º.- Protección de datos.
9.1. Los voluntarios deberán respetar en todo momento los datos que manejen es sus actividades de
voluntariado, asumiendo la responsabilidad de la gestión deficiente que pudieran realizar, conforme a lo
contenido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
derechos digitales.
9.2. El responsable del tratamiento de todos los datos derivados de las actuaciones de voluntariado será el
Ayuntamiento de Talarrubias.
9.3. Los datos adquiridos por el Ayuntamiento para la gestión del registro de voluntarios tendrán
exclusivamente la finalidad de conocer los miembros que forman parte de los programas de voluntariado.
9.4. Los voluntarios deberán guardar la debida confidencialidad de los datos e informaciones que conozcan
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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