Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talarrubias. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (00386/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del voluntariado social
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Ayuntamiento de Talarrubias

Anuncio 386/2024

j) Rescindir el compromiso, siempre que se haga con la debida antelación y por alguna de las
causas previstas en el acuerdo de incorporación.
4.2. Deberes de los voluntarios:
a) Cumplir los compromisos adquiridos en el Plan Municipal de Voluntariado.
b) Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el
desarrollo de su actividad voluntaria.
c) Rechazar cualquier contraprestación económica que pudiera recibir tanto del beneficiario
como de otras personas relacionadas con su acción.
d) Respetar los derechos de los beneficiarios de su acción voluntaria.
e) Participar en las actividades formativas previstas, así como en las que con carácter
permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.
f) Seguir las indicaciones adecuadas a los fines previstos en el desarrollo de las actividades
encomendadas.
g) Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización.
h) Respetar y cuidar los recursos que se pongan a su disposición.
i) Participar en la evaluación de los proyectos y actividades relacionados con su tarea.
j) En el caso de que sea necesario por la naturaleza de la actividad lo requiera, presentar
certificados de antecedentes penales y de delitos sexuales.

Artículo 5.º.- Obligaciones de la entidad responsable del Plan Municipal de Voluntariado.
El Ayuntamiento de Talarrubias, como responsable de promover y desarrollar el Plan Municipal de Voluntariado, estará
obligados a:
a) Cumplir los compromisos adquiridos con las personas voluntarias en el acuerdo de incorporación a que se
refiere el apartado 2, letra c) del artículo siguiente.
b) Acreditar la suscripción de la póliza de seguros a que se refiere el apartado 4 del artículo siguiente.
c) Proporcionar al voluntario la formación, la información y los medios necesarios para el correcto desarrollo
de sus actividades.
d) Garantizar la realización de sus actividades en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de
la naturaleza y características de aquellas.
e) Llevar un registro de altas y bajas de colaboradores voluntarios individuales y de asociaciones que realicen
dicha colaboración solidaria.
Artículo 6.º.- Organización del voluntariado municipal.
6.1. Requisitos de las personas voluntarias.
Podrán ser voluntarios e incorporarse como tales, todas aquellas personas físicas mayores de edad y las
menores (a partir de 16 años) debidamente autorizadas por sus padres o tutores, que cumplan los requisitos
de acceso pertinentes, en los que se especifiquen la disponibilidad horaria, perfil personal así como los
conocimientos y la formación necesaria de las personas que quieran participar en el Plan Municipal de
Voluntariado.
6.2. De su incorporación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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