Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talarrubias. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (00386/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del voluntariado social
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Ayuntamiento de Talarrubias

Anuncio 386/2024

c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica ni ánimo de lucro.
d) Que se desarrollen a través de programas o proyectos aprobados por el Ayuntamiento.
2.2. La actividad del voluntariado no podrá en ningún caso sustituir el trabajo retribuido. La actividad del
voluntariado será siempre de carácter complementario y no sustitutivo de las desarrolladas o previstas para
el personal remunerado.
2.3. No podrán computarse como prácticas o experiencia profesional, sin perjuicio de los certificados de
participación en los programas expedidos por el Ayuntamiento.
Artículo 3.º.- Funciones de los voluntarios.
3.1. La actuación de personas voluntarias se enmarca en el ámbito de la acción voluntaria realizada en el Plan
Municipal de Voluntariado, así como en los proyectos que los desarrollan del municipio de Talarrubias.
3.2. Las funciones de los voluntarios en el marco de la institución municipal se concretan de la forma
siguiente:
a) Participación en el diseño y evaluación de los proyectos y/o las actuaciones en las que se
incorpore.
b) Participación en el diseño y/o divulgación de las campañas que se pongan en marcha,
relacionadas con el voluntariado.
c) Realización de actividades propias de los proyectos a los que está adscritos al Plan Municipal
de Voluntariado.

Artículo 4.º.- Derechos y deberes de los voluntarios.
El voluntario tiene los siguientes derechos y deberes:
4.1. Derechos de los voluntarios:
a) Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación,
apoyo y, en su caso, los medios necesarios para el ejercicio de las funciones que se le asignen.
b) Ser tratado sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
c) Participar activamente en el proyecto al que esté vinculado, colaborando en la elaboración,
diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de
aplicación.
d) Estar asegurado contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del
ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se
establezcan reglamentariamente.
e) Ser reembolsados de los gastos legalmente autorizados en el cumplimiento de la acción
voluntaria.
f) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario municipal.
g) Realizar su actividad en condiciones de seguridad e higiene en función de las características
de aquella.
h) Ser reconocidos por el valor social de su contribución, pudiendo obtener documentación
acreditativa de la labor realizada.
i) Obtener el cambio de proyecto, de actividad o beneficiario asignado, siempre que sea posible
y existiesen causas justificadas que lo aconsejen para la mejor ejecución de su actividad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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