Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talarrubias. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (00386/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del voluntariado social
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Ayuntamiento de Talarrubias

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Talarrubias
Talarrubias (Badajoz)
Anuncio 386/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del voluntariado social

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL VOLUNTARIADO SOCIAL
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza reguladora del voluntariado social, cuyo
texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en el plazo de 2 meses a contar desde
el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
ORDENANZA REGULADORA DEL VOLUNTARIADO SOCIAL EN TALARRUBIAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El desarrollo de una sociedad del bienestar basada en los principios de solidaridad, justicia, tolerancia, protección del medio
ambiente, y máximo respeto a los valores de la persona, requiere la participación de los ciudadanos, tanto individualmente
como en grupos organizados, entre los que necesariamente son de destacar las actividades de voluntariado.
La existencia de voluntarios y la iniciativa social es consustancial a toda política social, no para sustituir la acción de los
servicios públicos, sino teniendo en cuenta que, por el contrario, estos han venido a incorporarse a la labor desarrollada
históricamente por la iniciativa social en el campo de la satisfacción de las necesidades humanas, capitalizando para el bien
común actitudes, esfuerzos y recursos personales. La trascendencia de esta labor ha sido hasta tal punto valorada por la
sociedad, que la propia Asamblea General de las Naciones Unidas, en su sesión de 17 de diciembre de 1985, proclama el día
5 de diciembre de cada año como Día Internacional de las Personas Voluntarias para el Desarrollo Económico y Social.
Esta participación de las personas voluntarias en la vida social se halla consagrada en la Constitución Española de 1978, en
preceptos como el artículo 9.2: «Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la
igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».
También la Carta Social Europea del 18 de octubre de 1961, ratificada por España el 29 de abril de 1980, obliga a las
administraciones públicas que forman parte de la misma a fomentar la participación de los individuos y organizaciones en
los servicios sociales.
Artículo 1.º.- Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación a los programas, proyectos o actuaciones de voluntariado que promueva y
desarrolle directamente el Ayuntamiento de Talarrubias, u organismos públicos de él dependientes de conformidad con el
Plan Municipal de Voluntariado. Quedan excluidas, por tanto, de su ámbito de aplicación, los programas, proyectos o
actuaciones de voluntariado desarrollados por otras organizaciones públicas o privadas, en los que no haya colaboración
total o parcial del Ayuntamiento.
Artículo 2.º.- Definición de voluntariado municipal.
2.1. Se entiende por voluntariado municipal, a los efectos de esta Ordenanza, el conjunto de actividades de
interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que dichas acciones no se realicen en virtud de
una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúnan los siguientes requisitos:
a) Que tengan carácter altruista y solidario.
b) Que su realización sea libre, no motivada por ningún tipo de obligación personal o deber
jurídico.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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