Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (00394/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 22, reguladora de tasa por servicio de alcantarillado
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

Anuncio 394/2024

municipal, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria, cuando esté establecido y en
funcionamiento en las calles o lugares donde figuren las viviendas, locales o establecimientos.
2. En el caso de que el sujeto pasivo formule expresamente la oportuna solicitud de licencia de acometida, se considera
iniciada desde la fecha de presentación de dicha licencia de acometida.
3. El devengo por la prestación del servicio público municipal se producirá con independencia de que se haya obtenido o no
licencia de acometida; y, sin perjuicio del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.
4. En el caso de inmuebles de nueva construcción, se considera iniciada la obligación de contribuir desde la fecha de fin de
obras de la edificación.
5. Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo
comprenderá el año natural. Cuando el devengo se produce con posterioridad a dicha fecha, la primera cuota se calculará
proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el trimestre de comienzo de
uso del servicio.
6. Los cambios de titularidad en la propiedad de los inmuebles surtirán efecto en el censo del ejercicio siguiente a aquel en
que se produce la transmisión.
7. En ejercicios posteriores al alta, el cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado del padrón.
8. Las bajas en el censo de la presente tasa, surtirán efecto al ejercicio siguiente a la fecha de su notificación a la
Administración competente.
9. La Administración competente podrá, no obstante lo indicado en los puntos anteriores, proceder a la baja o a la
modificación de elementos tributarios en el ejercicio en que se demuestre por el interesado o se constate por dicha
Administración la falta de realización o modificación del hecho imponible.
Artículo 6.º.- Exenciones y bonificaciones.
Gozarán de exención aquellos supuestos que se establezcan por una disposición con rango de Ley.
Artículo 7.º.- Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida (enganche) a la red de
alcantarillado en el suelo urbano, se exigirá una sola vez, y consistirá en las siguientes cantidades: 40,00 €
2. La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de alcantarillado se determinará en una tarifa anual de: 12,00 €
Artículo 8.º.- Normas de gestión y liquidación.
1. En el supuesto de la solicitud de licencia de acometida, con o sin ampliación de red, y una vez concedida aquella, al
contribuyente se le practicará la autoliquidación que corresponda debiendo hacer efectivo su ingreso antes de retirar dicha
licencia.
2. Cuando una propiedad se componga de varias viviendas, locales o establecimientos (sin división horizontal) se calculará
una cuota a pagar por cada una de las divisiones internas existentes independientemente de que se trate del mismo sujeto
pasivo o sean varios.
3. Los locales o establecimientos cerrados y sin uso por sus propietarios o terceras personas están sujetos al pago de la tasa
de alcantarillado.
4. Con independencia de las normas de gestión y liquidación establecidas en la presente Ordenanza fiscal, la administración
competente exigirá la documentación que considere en vía de gestión o en vía de inspección por aplicación de los criterios
específicos que sean necesarios.
5. Junto al escrito de solicitud de licencia de acometida, los interesados habrán de acompañar carta de pago justificativa de
haberse ingresado la cuota tributaria.
6. La tramitación del expediente se iniciará con la entrega en las oficinas municipales del justificante de pago validado por la
entidad bancaria en su caso.
7. Cuando los obligados tributarios no procedan a realizar el ingreso de la autoliquidación no se procederá a iniciar la
tramitación del expediente municipal.
8. Dicha autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional hasta que, de acuerdo al artículo 120.2 y 120.3 de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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