Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (00394/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 22, reguladora de tasa por servicio de alcantarillado
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Zalamea de la Serena (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 22, reguladora de tasa por servicio de alcantarillado

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 22 REGULADORA DE TASA POR SERVICIO DE
ALCANTARILLADO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, celebrado el día 30 de noviembre de 2023, sobre la
Ordenanza fiscal número 22 reguladora de tasa por servicio de alcantarillado, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
«ORDENANZA FISCAL NÚMERO 22 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado que se regirá por la
presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la presente tasa:
a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias
para la autorización a la acometida a la red de general de alcantarillado municipal.
b) La prestación del servicio público de recogida de las aguas residuales de viviendas, de apartamentos, de
chalets y, en general cualquier inmueble de uso residencial existente en el término municipal, así como los
establecimientos de uso industrial, de oficinas, comercial, de espectáculos, de ocio, hostelería, sanitario,
cultural y de edificios singulares.
Artículo 3.º.- Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que resulten beneficiadas o afectadas, personalmente o en sus bienes, por el
servicio público prestado.
2. En el caso de inmuebles de uso residencial, industrial, de oficinas, comercial, de espectáculos, de ocio, hostelería,
sanitaria, cultural y de edificios singulares, de acuerdo al artículo 23.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, excepto en los casos de la existencia de un derecho real o concesión, tendrán la condición de sustituto
del contribuyente los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en caso su caso, las cuotas sobre los
respectivos beneficiarios.
Artículo 4.º.- Responsables.
1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley
General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley
General Tributaria.
Artículo 5.º.- Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del servicio
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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