Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (00394/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 22, reguladora de tasa por servicio de alcantarillado
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

Anuncio 394/2024

la LGT se proceda a su verificación y comprobación por el Ayuntamiento, practicándose, en su caso, la liquidación definitiva
que proceda rectificando los elementos o datos mal aplicados.
Artículo 9.º- Declaración de alta, de modificación y de baja.
1. Existe obligación de presentar declaración de alta en el plazo de un mes desde la fecha en que se devenga la tasa por
primera vez, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando la cuota prorrateada
correspondiente.
2. Existe obligación de presentar declaración de modificación comunicando las variaciones de orden físico, económico y
jurídico que tengan transcendencia a efectos de la tasa en el plazo de un mes desde la fecha en que se produce el hecho
imponible.
3. Existe obligación de presentar declaración de baja en el plazo de un mes desde la fecha en que no se produce el hecho
imponible.
4. Quienes cesen en el ejercicio de una actividad están obligados a formular declaración de cese en el plazo de un mes
desde la fecha en que se produce.
5. El procedimiento de gestión e ingreso no concretado específicamente en la presente Ordenanza fiscal se regirá conforme
a lo dispuesto en las normas tributarias y de recaudación aplicables.
Artículo 10.º.- Infracciones y sanciones.
1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan
en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y las demás leyes de aplicación.
2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.
Disposición final.La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada
el 30 de noviembre de 2023, entrar á en vigor al día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y regirá
hasta su modificación o derogación expresa. La entrada en vigor de esta Ordenanza para la cuota anual será el 1 de enero
de 2025.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
En Zalamea de la Serena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, José Antonio Murillo Dávila.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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