Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (00392/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de instalaciones deportivas y escuelas deportivas municipales
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Ayuntamiento de Talavera la Real

Anuncio 392/2024

deportivo, cultural o educacional, de partidos o demostraciones organizados desde el
Ayuntamiento.
Epígrafe III
Instalaciones deportivas municipales.
◦ Gimnasio:
Abono mensual 10,00 €/mes.
Uso de gimnasio municipal a partir de los 16 años de edad

Artículo 7.º.- Normas de gestión.
◦ Normas escuelas deportivas municipales:
- El periodo de las escuelas deportivas municipales se contempla desde el mes de octubre al mes de mayo.
- Se establece un máximo de elección de dos modalidades deportivas por temporada, en caso de inscripción
en una modalidad que supere al número de dos, deberá abonar 5,00 € más por mensualidad por cada
actividad inscrita.
- El abono puede realizarse de dos formas:
Anualmente (temporada completa).
Cuatrimestralmente (media temporada); debiendo ingresar la cuota restante a principio de año.
◦ Normas actividades físicas para adultos:
- Las actividades físicas para adultos son aquellas dirigidas y organizadas por temporadas deportivas de
octubre a mayo por parte del Ayuntamiento de Talavera la Real.
- La cuota de 10,00 € corresponde a la elección de un máximo de elección de dos actividades deportivas por
temporada. En caso de inscripción en una modalidad que supere al número de dos, deberá abonar 5,00 €
mensuales por cada actividad inscrita y disfrutada.
- La tarifa correspondiente para actividades de zumba, pilates/yoga, tenis y padel, o cualquier otra actividad,
para personas en condición de pensionista o con discapacidad se fija en 8,00 € mensuales siempre que
justifiquen su condición documentalmente.
- El pago se realizará trimestralmente o anualmente y por anticipado, mediante ingreso bancario, facilitada al
efecto, en el momento de la inscripción (para abonos trimestrales, el ingreso debe realizarse durante la
primera semana de cada mes).
- El hecho de no realizar el abono supone la pérdida de la plaza en la actividad deportiva inscrita.
Justificación condición documentalmente:
- Los jubilados y pensionistas deberán acreditar su situación mediante un certificado de la Seguridad Social.
- Las personas con discapacidad deberán acreditar su situación mediante un certificado del CADEX.
◦ Normas escuela deportiva de verano:
El Ayuntamiento, previo informe del gestor/a deportivo/a, establecerá un límite de inscripciones en función de la demanda
de participación, para garantizar el buen funcionamiento de la Escuela.
Se establecen unas bases donde se especifica periodo y forma de inscripción, edades de participación, grupos, horarios,
normas de participación y uso de instalaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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