Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (00392/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de instalaciones deportivas y escuelas deportivas municipales
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Ayuntamiento de Talavera la Real

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◦ Normas instalaciones deportivas:
La tarifa correspondiente a la instalación deportiva de gimnasio, para personas en condición de pensionista o con
discapacidad se fija en 8,00 € mensuales siempre que justifiquen su condición documentalmente.
- El pago se realizará por anticipado, mediante ingreso bancario.
- El hecho de no realizar el abono supone la pérdida del derecho a utilizar la instalación deportiva de
gimnasio.
- Justificación condición documentalmente:
Los jubilados y pensionistas deberán acreditar su situación mediante un certificado de la Seguridad Social.
Las personas con discapacidad deberán acreditar su situación mediante un certificado del CADEX.
Artículo 8.º.- Declaración de ingreso.
El ingreso de las cuotas o abonos anuales, semestrales, trimestrales o mensuales se realizará por régimen de
autoliquidación.
Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración
municipal y que se incorporan como anexos de esta Ordenanza.
Artículo 9.º.- Infracciones y sanciones.
Los actos u omisiones constitutivas de infracción o defraudación se clasificarán y sancionarán de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las demás disposiciones que resulten de
aplicación.
◦ Normas generales de inspección y gestión.
Serán responsables del pago de esta tasa, los padres o tutores de quienes encontrándose bajo su potestad o tutela,
conforme a los artículos 154, 206 y siguientes del Código Civil, hagan uso de las instalaciones a que se refiere la presente
Ordenanza.
Las personas o entidades interesadas en el acceso y utilización de las instalaciones deportivas, vendrán obligados a efectuar
el pago de las correspondientes tarifas en el lugar y forma determinadas o que en su momento se determine.
El acceso a las instalaciones, obliga, por sí mismo, a la aceptación de las normas de utilización que por los órganos gestores
se establezcan.
Las autorizaciones, abonos o licencias que se concedan tendrán el carácter de temporales, no pudiendo ser cedidas o
subarrendadas a terceros. El incumplimiento de esta norma, dará lugar a la anulación de la autorización sin derecho a
devolución o indemnización alguna.
Las autorizaciones de uso de las instalaciones se entenderán caducadas al finalizar el tiempo concertado. La permanencia
en ellas por un período mayor del autorizado, supondrá, automáticamente, el nacimiento de una nueva obligación de pago
por un nuevo período.
Las personas participantes o las entidades organizadoras que en el uso de las instalaciones, causaren desperfectos en las
mismas, serán responsables de dichos daños, debiendo abonar el costo de la reparación de los mismos,
independientemente de las sanciones a que pudieran dar lugar.
La estructuración, desarrollo y funciones, objetivos, normas, disciplina, infracciones y sanciones quedaran contempladas
bajo un Reglamento de régimen interno deportivo.
La inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en el articulado de esta Ordenanza y
subsidiariamente por lo establecido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado, reguladoras de la materia,
así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
En lo no previsto en las presente Ordenanza fiscal se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por la Ley 58/2003, de 17
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