Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (00392/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de instalaciones deportivas y escuelas deportivas municipales
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Ayuntamiento de Talavera la Real

Anuncio 392/2024

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y
jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con alcance que
señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 6.º.- Cuota tributaria.
1.-La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:
Epígrafe I.
Actividades deportivas.
◦ Escuelas deportivas municipales:
En el momento de la inscripción a las escuelas deportivas, se ingresará en cuenta bancaria del
Ayuntamiento el importe de la tasa, aportando documento justificativo que se facilita en las
oficinas de las instalaciones deportivas municipales o en Ayuntamiento de Talavera la Real.
La cuota ordinaria a abonar será por la temporada completa de 64,00 €;
correspondiendo una cuota mensual de 8,00 €.
Para alumnos/as empadronados en la localidad-abono temporada completa 40,00 €;
correspondiendo una cuota mensual de 5,00 €.
◦ Actividades físicas adultos:
Cuotas mensuales de mantenimiento físico de adultos: 10,00 €
Cuotas mensuales de pilates/yoga: 10,00 €
Cuotas mensuales de zumba: 10,00 €
Cuotas mensuales de tenis: 10,00 €
Cuotas mensuales de padel: 10,00 €
En el caso de incorporar nuevas actividades físicas para adultos se establecerá la misma
cuantía mensual que las demás actividades deportivas ya establecidas.
◦ Escuela deportiva y cultural de verano (cursos de natación, de aquagim y agua salud):
En el momento de la inscripción a la escuela deportiva de verano, se ingresará en cuenta
bancaria del Ayuntamiento el importe de la tasa a por los meses de verano, aportando
documento justificativo.
Cuota adultos: 15,00 €
Cuota niños: 10,00 €
Epígrafe II.
Accesos para el visionado de demostraciones, partidos y similares y la utilización de cualesquiera otras
instalaciones deportivas municipales.
En principio, tanto la utilización de otras instalaciones no detalladas en los epígrafes anteriores,
así como el acceso para asistir a partidos de competición de liga o exhibiciones municipales o
de otros organismos, se declara gratuito.
No obstante, se abonarán 3,00 € por entrada a eventos benéficos/solidarios que se organicen
desde el propio Ayuntamiento y 5,00 € por entrada en la celebración de eventos de interés
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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