Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (00392/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de instalaciones deportivas y escuelas deportivas municipales
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Ayuntamiento de Talavera la Real

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Talavera la Real
Talavera la Real (Badajoz)
Anuncio 392/2024
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio público
de instalaciones deportivas y escuelas deportivas municipales

Aprobación definitiva de la modificación de la siguiente Ordenanza fiscal:
- Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de instalaciones deportivas y escuelas
deportivas municipales.
APROBACIÓN DEFINITIVA
Por no haberse presentado reclamación alguna durante el período de exposición al público, se eleva a definitiva la
aprobación de las modificaciones de las siguientes ordenanzas fiscales, aprobadas inicialmente por acuerdo del Pleno de
fecha 30 de noviembre de 2023:
- Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de instalaciones deportivas y escuelas
deportivas municipales.
El texto modificado aprobado queda redactado como sigue:
«ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y
ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES.
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza jurídica.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4.o) del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 27 de dicho texto legal, este Ayuntamiento
establece la tasa por prestación deservicios de las instalaciones deportivas municipales y escuelas deportivas municipales
que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Talavera la Real, desde su entrada en vigor hasta
su derogación o modificación, siendo uso exclusivo para actividades y eventos de carácter meramente deportivos.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización, uso o disfrute de las instalaciones, servicios o actividades públicas,
prestados o realizados por la entidad local, a los que hace referencia el anterior artículo, especificados en las tarifas
contenidas en el artículo 6.º de la presente Ordenanza.
Artículo 3.º.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los
servicios que se regulan en esta Ordenanza.
En el supuesto de que se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en el cuadro de cuotas tributarias,
deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste de la tasa.
Artículo 4.º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que
se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o
afectadas, por los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.
Artículo 5.º.- Responsables.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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