Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (00258/2024)
Aprobación de las bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones destinadas al Programa de Turismo Termal de la Provincia de Badajoz durante el ejercicio 2024
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

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dicho plazo sin que se hayan dictado y notificado la resolución expresa se deberán entender desestimadas las solicitudes
por silencio administrativo.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por Ley
reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Para la confección de la lista definitiva se tendrán en cuenta los siguientes criterios de aplicación:
a) Se irán adjudicando, por el orden establecido, las plazas solicitadas en primer o único lugar por cada uno
de los solicitantes, hasta completar el número de plazas ofertadas en cada uno de los balnearios.
b) Si alguno de los solicitantes no resultara adjudicatario de la plaza solicitada en primer lugar, mantendrá su
posición en la lista una vez eliminados aquellos solicitantes que hubiese delante de él y que ya hubieran
resultado adjudicatarios aplicando el criterio anterior, resultando adjudicatario del turno solicitado en
segundo lugar si le corresponde.
c) Si tras la aplicación de los dos criterios de adjudicación anteriores no obtuviese plaza, pasará a formar parte
de la lista de espera a que se refiere la base 13.
Contra la resolución de adjudicación, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el órgano que dictó el
acto, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la notificación de la misma o,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; y en los artículos 8.1,14,25.1,46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.
Base 13.- Lista de espera.
1. Los solicitantes que, cumpliendo con los requisitos exigidos, no hubieran resultado adjudicatarios de plazas quedarán en
situación de espera, pudiendo acceder a los servicios en el que caso en que se produzca alguna vacante por alguno de los
supuestos previstos en la presente convocatoria.
2. Los adjudicatarios por lista de espera quedarán sujetos a las mismas obligaciones y normas que el resto de beneficiarios.
Base 14.- Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo
de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan
una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no
desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la
solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. La gestión e instrucción de los
expedientes se llevará a cabo por el Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo, que realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar. El órgano
instructor del procedimiento será el director del Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo.
Examinada la documentación que conforme cada solicitud, el órgano instructor requerirá, en su caso, del solicitante la
subsanación de los defectos u omisiones observados en la misma, conforme a lo establecido en la base 9. Los nuevos
documentos subsanados u omitidos deberán presentarse por los mismos medios y forma referidos en la base 8 para los
documentos iniciales.
La modificación de la concesión requiere resolución expresa del órgano concedente y en ningún caso implicará la
ampliación del plazo de ejecución ni el aumento del importe de concesión.
Base 15.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de esta subvención, adjudicatarios de las plazas resultan obligados a:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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