Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (00258/2024)
Aprobación de las bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones destinadas al Programa de Turismo Termal de la Provincia de Badajoz durante el ejercicio 2024
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

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contenida en tales documentos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se regula el
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes también podrán presentarse en
cualesquiera de los lugares y por los medios establecidos en dicho precepto.
La presentación de la solicitud implicará que se autoriza expresamente a la Diputación Provincial de Badajoz para el
tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella, según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.
Base 9.- Subsanación de solicitudes.
En los supuestos en que la solicitud presentada o la documentación que la acompañe no reúna los requisitos exigidos, se
requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos observados, con indicación de que, si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En
estos casos, se entenderá como fecha de entrada de la solicitud la fecha de la solicitud inicial.
Base 10.- Gestión e instrucción de la convocatoria.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo de
la Diputación de Badajoz, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos a valorar. El órgano instructor del procedimiento será el Director del área de Desarrollo Rural,
Reto Demográfico y Turismo.
Examinada la documentación que conforme cada solicitud, el órgano instructor requerirá, en su caso, del solicitante la
subsanación de los defectos u omisiones observados en la misma, conforme a lo establecido en la base anterior. Los nuevos
documentos subsanados u omitidos deberán presentarse por los mismos medios y forma referidos en la base 8 para los
documentos iniciales.
En paralelo, el órgano instructor solicitará, de la Tesorería Provincial, los certificados de que no tienen deudas pendientes en
periodo ejecutivo con la Diputación.
Analizada la totalidad de la documentación presentada por cada solicitante, incluyendo aquella que subsane los defectos
observados en la inicial y los certificados referidos anteriormente, por la Secretaría General de certificado comprensivo de
las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la base 8, el órgano instructor ordenará sucesivamente las solicitudes
dentro del plazo de la convocatoria, conforme vayan cumpliendo todos los requisitos, hasta el límite del presupuesto
máximo y las sustanciará en un informe motivado de preevaluación, justificando las que no han sido valoradas por no
cumplir los requisitos establecidos en estas bases o han sido presentadas fuera del plazo establecido, que elevará al órgano
colegiado referido en la siguiente Base, a quien corresponderá las propuestas de resolución correspondientes al órgano
concedente.
Base 11.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes a la vista de los informes del órgano instructor,
siendo su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza General de Subvenciones de la
Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidente: El Director del Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo o funcionario en quien delegue.
Vocales: Dos empleados públicos provinciales de la Diputación Provincial de Badajoz, designados por el órgano
convocante. Uno de ellos ejercerá como Secretario de la Comisión de Valoración con voz y voto.
El Interventor General de la corporación o persona en quien delegue, con voz, pero sin voto.
El Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue, con voz, pero sin voto.
La Jefa de Servicio de Régimen Jurídico y Gestión de Subvenciones del Área de Economía, Hacienda, Compras y
Patrimonio o persona en quien delegue, con voz, pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso, los informes emitidos por el instructor, que los
hará suyos, convirtiéndose en los informes que concreten los resultados de la instrucción efectuada, y formulará las
propuestas de resolución correspondientes al órgano concedente.
Base 12.- Resolución y adjudicación de plazas.
El órgano competente para adoptar las resoluciones de concesión es el Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que
dispongan las delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de noventa días
contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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