Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (00258/2024)
Aprobación de las bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones destinadas al Programa de Turismo Termal de la Provincia de Badajoz durante el ejercicio 2024
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

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◦ Prestación de servicio tratamiento con estancia:
Esta modalidad del Programa tiene un coste total de 552,00 euros (IVA incluido) por persona usuaria y estancia, de los cuales
Diputación de Badajoz financiará 220,00 euros. El importe restante (332,00 euros) correrá a cargo del beneficiario.
El citado importe es precio cerrado para todos los servicios incluidos en el Programa, sin que proceda efectuar deducción
alguna si por cualquier causa imputable a la persona beneficiaria, esta no disfrutase de la totalidad de los servicios.
Los servicios de tratamiento con estancia podrán ser disfrutados desde la fecha de publicación de la resolución del
Programa de Turismo Termal 2024 en el Boletín Oficial de la Provincia hasta las fechas indicadas en el anexo II de la
convocatoria para cada balneario.
El número total de plazas ofertadas en esta línea de tratamientos con estancia son 340 plazas, 170 por cada balneario
ofertado en esta convocatoria.
Base 7.- Gastos subvencionables.
Al tratarse de una subvención en especie, y de acuerdo con el objeto de estas bases, el gasto subvencionable coincide con el
gasto contratado por el Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo, para el desarrollo del Programa de Turismo
Termal.
La Diputación Provincial aporta 220,00 euros por cada plaza del Programa, con independencia de la aportación que le
corresponda al beneficiario.
Base 8.- Solicitudes y documentación.
El plazo para presentar la solicitud será de 30 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), por el conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS). Igualmente, se realizará la publicación de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). Las
solicitudes se dirigirán al presidente de la Diputación de Badajoz y se formularán conforme al modelo que figura como
anexo I en las bases de esta convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:
Solicitud, que se ajustará al formato que figura en el anexo I firmada por el solicitante o representante legal, en su
caso.
En su caso, documento acreditativo de la representación legal, si la solicitud se presenta a través de representante.
Las solicitudes se tramitarán por medios electrónicos, y por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrá utilizarse
para ello aquellas aplicaciones informáticas que permitan la relación electrónica entre registros administrativos. A tales
efectos, los anexos a esta convocatoria se podrán descargar en la siguiente dirección web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
Se deberá presentar una solicitud individual por cada solicitante, debiendo remitirse en un registro individualizado no
siendo valido el envío de varias solicitudes en un mismo número de registro. En el caso de que se presenten varias
solicitudes en un mismo número de registro, se requerirá la presentación individualizada de todas las solicitudes afectadas.
Todos los anexos se podrán descargar en las siguientes direcciones web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
En el supuesto de la presentación electrónica de las mismas, se realizará a través de la sede electrónica, durante las
veinticuatro horas del plazo establecido, accesible desde la página principal de Diputación de Badajoz
https://sede.dip-badajoz.es.
Tales solicitudes electrónicas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir a los solicitantes la exhibición del documento o
de la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La
aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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