Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (00258/2024)
Aprobación de las bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones destinadas al Programa de Turismo Termal de la Provincia de Badajoz durante el ejercicio 2024
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

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El criterio de selección de las solicitudes en la resolución de concesión será el del orden de entrada, entre aquellas que
reúnan todos los requisitos. Cada solicitante solo podrá presentar una única solicitud. En el caso de presentar más de una
solicitud, se entenderá que la primera que haya sido presentada es la que se atenderá.
A los efectos anteriores, en los casos de solicitantes a los que se haya requerido la subsanación de sus solicitudes o del
incumplimiento de algún requisito que les impidiera ser beneficiarios de las subvenciones, la fecha de entrada a considerar
será la de la presentación de la solicitud inicial.
Base 6. Modalidad del Programa.
Las personas interesadas en solicitar esta ayuda deberán presentar en plazo, la solicitud debidamente cumplimentada
según el modelo -Anexo I-.
La modalidad de tratamiento ofertada es:
◦ Tratamientos con estancia:
a) Serán estancias, en los establecimientos termales de la provincia de Badajoz, de 7 días / 6 noches con
alojamiento en habitación doble / 5 días de tratamiento en balneario (4 técnicas al día) en régimen de pensión
completa.
b) Con carácter general cada beneficiario indirecto/usuario en esta modalidad tendrá cinco días de
tratamiento en los cuales se les aplicarán cuatro técnicas termales por día. En todo caso, no se aplicará las
técnicas termales cuando esté contraindicado por el personal médico del establecimiento termal
correspondiente o cuando el usuario así lo solicite expresamente, teniendo que facilitarle el balneario alguna
alternativa, siempre que sea viable y posible.
c) Los tratamientos termales se realizarán utilizando las técnicas específicas de cada modalidad terapéutica,
adecuadas a la circunstancia personal de cada participante, en función de la tolerancia y características del
mismo y siempre bajo prescripción facultativa y seguimiento médico.
d) Los beneficiarios/usuarios tendrán un reconocimiento médico previo a la aplicación de las técnicas
termales con objeto de conocer su situación médica inicial y prescribir el tratamiento termal más adecuado. El
personal médico del establecimiento deberá efectuar un correcto seguimiento de los tratamientos/técnicas
termales con objeto de controlar la evolución de los participantes, con especial vigilancia de aquellas personas
que padecen enfermedades crónicas o cuentan con un tratamiento farmacológico que pudiera verse afectado
por estas técnicas termales. Se realizará un último control médico emitiéndose un informe, a petición de la
persona usuaria, donde se describan todas las características del tratamiento efectuado, la evolución durante
el mismo, así como las posibles recomendaciones.
e) Los solicitantes podrán elegir indistintamente el establecimiento que más le satisfaga entre los balnearios
prestatarios del servicio del presente Programa, entendiendo que la asignación de plazas estará sujeta a
disponibilidad por parte del establecimiento termal.
f) Esta modalidad incluye la estancia en habitación doble, salvo que por causas no imputables a la persona o
por circunstancias debidamente acreditadas deba ocupar una habitación individual. Las personas que
demanden expresamente una habitación individual deberán abonar el coste adicional que corresponda, que
podrá variar según el establecimiento.
g) Se tendrán en cuenta las características de los participantes del Programa a la hora de confeccionar los
menús, teniendo en cuenta que las personas por prescripción facultativa así lo requieran o así lo acrediten,
dispondrán de un menú especial. En todo caso, el servicio de manutención podrá realizarse en régimen de
autoservicio o servicio en mesa. Si el establecimiento optase por autoservicio, deberá prever personal de
apoyo para las personas usuarias que lo precisen.
h) El tipo de desayuno será, como mínimo, el denominado "continental" compuesto por café y/o infusión,
zumo, pastelería variada y tostadas, aceite de oliva, mantequilla y mermelada; los menús serán variados,
ofertando por lo menos, dos modalidades diferentes, tanto para el primero como para el segundo plato y
sobremesa. Los menús de comida y cena incluirán vino de mesa de calidad media y agua embotella.
i) El desplazamiento desde el domicilio hasta el establecimiento termal, así como el desplazamiento de
regreso correrá a cargo de las personas beneficiarias.
Financiación: Las condiciones de financiación de esta modalidad son las siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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