Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (00258/2024)
Aprobación de las bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones destinadas al Programa de Turismo Termal de la Provincia de Badajoz durante el ejercicio 2024
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

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julio.
Por tanto, la concesión de subvención y la condición de beneficiario no supondrá derecho alguno de cobro, sino la condición
de beneficiario de unos servicios subvencionados, contratados previamente por la Diputación de Badajoz con la intención de
otorgarlos a las entidades beneficiarias de la convocatoria.
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que la suma de todas ellas no
supere el coste de la actividad subvencionada.
Por su naturaleza de subvención en especie, igualmente decae la consideración de los pagos anticipados.
Base 3.- Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a esta línea de ayudas asciende a 75.000,00 euros, e irán imputados a los créditos
presupuestarios consignados para el ejercicio de 2024 en la aplicación presupuestaria:
206/43200/47900/0800
Tal importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional derivada de cualquiera de los supuestos previstos en
el artículo 58.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya aplicación a la
concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario, previa la
modificación presupuestaria que, en su caso, proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las
subvenciones.
Con carácter simultáneo, y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria, se aprueba el gasto en los
términos previstos en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Base 4.- Beneficiarios. Requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) No padecer alteraciones del comportamiento que puedan afectar a la normal convivencia en los
establecimientos, ni padecer enfermedad infecto-contagiosa.
b) Poder valerse por sí mismos para las actividades básicas de la vida diaria.
c) Ser mayor de 16 años.
d) No padecer contraindicaciones médicas para recibir los tratamientos termales.
2. Los solicitantes de las plazas deberán acreditar el cumplimiento de tales requisitos mediante declaración responsable,
incluida en el anexo I, siendo estos datos comprobados posteriormente por el personal médico de los establecimientos
termales en caso de resultar adjudicatarios de una plaza.
3. Asimismo, deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y la Seguridad
Social, y no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones, aspectos que acreditarán mediante la
declaración responsable incluida en el anexo I al solicitar la ayuda, y no deberán tener deudas pendientes en periodo
ejecutivo con Diputación de Badajoz, aspecto este último que comprobará de oficio el órgano instructor del expediente,
salvo oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá presentar junto con su solicitud el certificado correspondiente
de la Tesorería Provincial.
Base 5.- Régimen de concesión.
Estas subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva en aplicación de lo previsto en el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 58 y 59 de su Reglamento
aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones de la
Diputación Provincial de Badajoz.
Tales créditos se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se indica en la base 3 y podrán verse
incrementados por créditos adicionales o sobrantes en la forma prevista en dicha base.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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