Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (00258/2024)
Aprobación de las bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones destinadas al Programa de Turismo Termal de la Provincia de Badajoz durante el ejercicio 2024
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

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inseparable del presente acuerdo.
Segundo.- Aprobar los modelos de documentos electrónicos que se relacionan para posibilitar su remisión
por vía telemática mediante los sistemas de firma electrónica previstos:
1. Solicitud de plaza en el Programa de Turismo Termal 2024 (anexo I).
2. Remisión electrónica de documentación para la subsanación de solicitud de subvención destinada al
Programa de Turismo Termal 2024 (anexo III).
Tercero.- Incoar la apertura del oportuno expediente de gasto por la cuantía total máxima que fije la
convocatoria en concepto de aportación de la Diputación a dicho Programa. El importe destinado a la
convocatoria de 2024 se encuentra consignado en la aplicación presupuestaria 206/43200/47900/0800
"Programa de Turismo Termal" del presupuesto general de la entidad para 2024, con una dotación de
75.000,00 euros.
Cuarto.- Aprobar la convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones
convocadas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios generales de la Ley
38/2003, General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las
bases de ejecución del presupuesto general de Diputación, los principios de actuación y los objetivos
generales y estratégicos del Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz para el
año 2024 y demás normas de Derecho administrativo aplicables.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución a la Secretaría General de la Institución a efectos de poder dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.d) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se
regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación nacional, a efectos
de la transcripción de la presente respecto a las funciones de fe publica que comprende "Transcribir al Libro
de Resoluciones de la Presidencia las dictadas por aquélla y por los miembros de la Corporación que
resuelven por delegación de la misma".
Sexto:- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia para garantizar su divulgación
y facilitar su conocimiento.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponer recurso de reposición
ante esta Presidencia de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1,
14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de
que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Lo dispone así el Diputado Delegado del Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo, por decreto del presidente,
en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D. (Decreto 01/07/2023, BOP 125, 03/07/2023), el Diputado Delegado
del Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo, Francisco Buenavista García.
«BASES REGULADORAS
Base 1.- Objeto.
1. Las presentes bases tienen como objeto la regulación de la concesión de subvenciones en especie en el marco del
Programa de Turismo Termal de la Diputación de Badajoz para su desarrollo en establecimientos termales de su provincia
durante el año 2024.
2. La concesión de estas subvenciones facilita el acceso de los ciudadanos, en las condiciones establecidas en estas bases, a
los servicios de tratamientos termales que presten los establecimientos acogidos al mismo en la provincia de Badajoz.
Base 2.- Naturaleza de la subvención.
Las subvenciones de estas bases, tienen la consideración de ayudas en especie, tal y como recoge la disposición adicional
quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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