Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (00258/2024)
Aprobación de las bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones destinadas al Programa de Turismo Termal de la Provincia de Badajoz durante el ejercicio 2024
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

Anuncio 258/2024

a) Realizar la actividad en el periodo fijado por el balneario, para la que les fue concedida la ayuda.
b) Aportar la información o documentación que les sea requerida en aras del buen funcionamiento de los
servicios públicos y la justificación de las ayudas.
c) Mantener una conducta adecuada y correcta durante su estancia en las instalaciones donde se desarrollen
las actividades, así como cumplir las normas de funcionamiento que para cada actividad pudieran
establecerse.
d) Comunicar, en su caso, a Diputación de Badajoz y al balneario asignado, la renuncia a su disfrute.
e) Pagar el precio del servicio una vez descontada la aportación de la Diputación Provincial, es decir, 332,00
euros (IVA 10% incluido) por la estancia con tratamiento completo incluyendo todos los servicios prescritos
por el personal médico del establecimiento termal. El cuarenta por ciento del importe, en concepto de
reserva, se abonará dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la confirmación de la reserva
por parte del balneario. La reserva se realizará en la forma que determine el balneario.
En el supuesto de renuncia sin causa justificada, el adjudicatario no tendrá derecho a la devolución del importe de la reserva
una vez satisfecha. Asimismo, se presumirá que existe renuncia del adjudicatario a la plaza concedida cuando, transcurrido
el plazo habilitado para abonar la reserva, el interesado no la haya satisfecho sin mediar causa justificada.
El sesenta por ciento restante del importe de los servicios se abonará el día de llegada al establecimiento termal.
En caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, previamente comunicadas por el balneario a esta
Administración, ocasionará la apertura y tramitación del correspondiente expediente sancionador que conllevará la
asunción de todos los gastos acreditados que haya ocasionado su estancia en el establecimiento y los tratamientos
recibidos.
Base 16.- Control y justificación.
El Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfco y Turismo de Diputación de Badajoz velará por el cumplimiento de las
obligaciones que se deduzcan de la realización efectiva de las actuaciones, quedando facultada para el ejercicio de las
actividades de comprobación y fiscalización previstas en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de
Badajoz, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
Base 17.- Entidades prestatarias del servicio.
1. La Diputación Provincial de Badajoz acordará la prestación y realización de las actividades del Programa de Turismo
Termal, con los establecimientos termales de la provincia que deseen participar en el Programa. Los establecimientos
termales quedarán sometidos a la supervisión y control de la calidad de los servicios en la forma en que se establezca.
2. Los establecimientos participantes deberán ostentar la condición de balneario, según lo dispuesto en la Ley 6/1994, de
Balnearios y de Aguas Minero-Medicinales y/o Termales, así como cumplir con lo dispuesto en el Decreto 2/2022 de 12 de
enero, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, estructura,
equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Los contratos en todo caso, contendrán mecanismos para el seguimiento de la prestación de los servicios y la evaluación
de los resultados del Programa de Turismo Termal.
En todo caso estas entidades deberán tener en cuenta que la programación de la actividad deberá ajustarse a lo establecido
en la base 2 de la presente convocatoria.
Al final de cada convocatoria, se elaborará un informe final anual que deberá servir de base para la mejora de la calidad del
Programa en las sucesivas convocatorias anuales.
La justificación de la actuación habrá de efectuarse mediante la presentación de un informe/memoria por las entidades
prestatarias del servicio que contendrá al menos la siguiente información: Fecha de inicio/ fin de los servicios prestados
relación nominal de los beneficiarios con acreditación del ingreso del importe no subvencionado, así como memoria
resumen de las actuaciones realizadas y encuestas de satisfacción por parte de los beneficiarios del Programa. La fecha
límite de presentación de la citada memoria de la actividad será el 15 de enero de 2025.
Corresponderá en todo caso, a los adjudicatarios de la prestación del servicio (balnearios), la organización, asignación y
establecimiento de turnos/fechas de disfrute del servicio subvencionado.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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