Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. (00364/2024)
Bases de la convocatoria para la constitución de bolsa de trabajo de personal laboral temporal en el Ayuntamiento de Medina de las Torres
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Ayuntamiento de Medina de las Torres

Anuncio 364/2024

prioridad al que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional. Si aun así persistiera, se dará
prioridad al que haya obtenido mayor puntuación en el apartado circunstancias personales y si aun así persistiera, al que
mayor puntuación hubiera obtenido en el apartado de formación. En caso de no poder resolverse el empate se optará por
sorteo mediante moneda al aire.
Relación de aprobados: Una vez valorada previamente la fase de concurso y realizadas las pruebas selectivas por los
aspirantes, el Tribunal publicará por orden de puntuación, un anuncio que contendrá los aspirantes aprobados y elevará
dicha relación al Sr. Alcalde-Presidente proponiendo la constitución de la bolsa de trabajo, asimismo, se relacionarán los
aspirantes excluidos, con indicación de la causa de su exclusión.
Examinada dicha propuesta, el Alcalde dictará la correspondiente resolución que tendrá carácter provisional, exponiéndose
durante 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, en la sede electrónica de este Ayuntamiento,
sin perjuicio del uso de otros medios de publicación. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en
la resolución por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, en la forma establecida en el párrafo
anterior.
Las citadas reclamaciones deberán ser registradas y presentadas de idéntica forma que las solicitudes.
Artículo 12.- Causas de exclusión.
Son causas de exclusión de la bolsa de trabajo:
a) Por voluntad propia del solicitante, mediante solicitud presentada en el Registro General de este
Ayuntamiento.
b) Por no haber presentado en tiempo y forma la documentación necesaria de acuerdo con este Reglamento.
c) Por no cumplir los requisitos de capacidad o estar incurso en causa de incompatibilidad determinada y
aplicable al personal al servicio de las Administraciones Públicas conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
d) Por la falsedad de la documentación presentada junto a la solicitud de participación en la bolsa de trabajo.
Artículo 13.- Funcionamiento de la bolsa de trabajo.
1. Cuando por necesidades de cubrir, de manera temporal, servicios básicos del Ayuntamiento de Medina de las Torres así
se requiera, se procederá, mediante resolución de la Alcaldía al llamamiento de las personas que integren la lista, por
riguroso orden de puntuación.
2. En el supuesto de que un mismo aspirante esté seleccionado para ocupar temporalmente dos o más puestos de los
ofertados en la bolsa de trabajo, se le permitirá optar a uno de ellos. En este supuesto el aspirante pasará a ocupar el último
lugar de la lista en los puestos de la bolsa que haya rechazado.
3. Si el aspirante se encuentra en situación de alta mediante un contrato con este Ayuntamiento, ya sea, en otro puesto
ofertado en otra bolsa o en otro puesto ajeno a la bolsa, pero suscrito con este Ayuntamiento, dicho aspirante pasará al final
de la bolsa en la que se ha producido el llamamiento.
4. Obtenida la conformidad del interesado a quien corresponda el puesto, la Alcaldía procederá a su contratación, dejándose
constancia en el expediente de los cambios que como consecuencia del llamamiento se hayan producido en la
correspondiente lista.
5. Si de acuerdo con el orden establecido en las listas, el seleccionado no reúne los requisitos exigidos por el tipo de contrato
a suscribir, se llamará al siguiente de la lista que cumpla con dichos requisitos.
6. Los aspirantes seleccionados pasarán al final de la lista una vez cumplido el período de contratación, así como cuando se
dé la circunstancia prevista en el apartado 3 del presente punto.
7. Las comunicaciones al personal seleccionado se harán por el medio de notificación previsto en su solicitud, dándole un
plazo de 2 días hábiles para que acepte o renuncie a la plaza ofertada.
Las comunicaciones se realizarán en primer término vía WhatsApp al que se habrá de contestar, en el plazo de 1 día hábil
antes indicado, dando conformidad de la recepción de este. En caso de no obtener conformidad en dicho plazo, al siguiente
día hábil se notificará presencialmente. Si en ese acto no se consigue notificar, automáticamente se entenderá notificado y
excluido por falta de conformidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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